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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A HIJA MENOR DE UNA PAREJA DE HECHO


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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A HIJA MENOR DE UNA PAREJA DE HECHO

Premio emotivo el que la decana de los Registradores, María Emilia Adán, entregó a representantes de los abogados, notarios, procuradores y miembros del TSJ de Valencia por su labor impagable durante la DANA. (Imagen: ACIJUR)

 

El Tribunal Supremo  confirma la resolución de la instancia que declaró que el uso de la vivienda familiar se atribuiría a la hija de la pareja litigante, mientras la misma conviviera con la madre y careciera de recursos propios, ante el recurso de casación interpuesto por el padre que alegaba la no procedencia de aplicar al caso normas que rigen la figura del matrimonio cuando entre las partes no existe tal vínculo sino una relación de hecho. El TS declara que ciertamente debe aplicarse al supuesto de autos las normas sobre matrimonio en lo que afecta a los hijos comunes resultantes de la unión. Por ello declara válido el otorgamiento de la vivienda familiar a la hija menor de edad, mientras conviva con la madre y carezca de recursos propios, al tratarse de una manifestación del principio «bonum filii» que debe regir tanto a favor de los hijos matrimoniales como extramatrimoniales



 

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