APROBACIÓN INDEBIDA POR PARTE DE ABOGADO
APROBACIÓN INDEBIDA POR PARTE DE ABOGADO
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
Se desestima el recurso de casación planteado por el acusado, afirmándose la existencia del delito de apropiación indebida en la conducta del procesado, el cual, como abogado en calidad de contador partidor se adjudicó directamente dinero de la herencia en pago de sus honorarios, antes de haber finalizado su gestión y como provisión de fondos para continuar realizándola.
Entre otros pronunciamientos, la Sala sostiene que en el ámbito del tipo penal hay que incluir todas aquellas relaciones jurídicas que generan la obligación de entregar o devolver la cosa a su legítimo propietario, incluso las de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna de las figuras creadas por la ley o el uso civil o mercantil, pues los títulos que el artículo 535 del Código Penal de 1973 relaciona específicamente, como el depósito, la comisión y la administración no constituyen un «numerus clausus» sino una fórmula abierta.
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