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Al día

Nulidad De Liquidación Tributaria Indebidamente Motivada


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Nulidad De Liquidación Tributaria Indebidamente Motivada

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

 

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil recurrente contra la sentencia dictada por la AN sobre liquidación en concepto de ITP y AJD, sentencia que se casa y anula. La Sala, señala que la notificación que en su día recibió la mercantil recurrente no contiene los elementos esenciales de la liquidación tributaria, vulnerando lo dispuesto en el art. 124 LGT, porque

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a)carece de motivación la comprobación de valores en ella expuesta

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b) no se indica el concepto impositivo aplicado, esto es, el IAJD,

c) no se expresa cual es la escritura pública gravada

d) no se expresan  los subconceptos integrantes de la deuda tributaria, con indicación de los preceptos que lo permiten.

Es mas, estando en vigor en la fecha en que se formalizó la escritura del préstamo hipotecario el art. 91 RD 3494/1981, que regulaba los honorarios a favor de los liquidadores del Impuesto, resulta evidente que los conceptos que aparecen en la liquidación defectuosamente notificada no se corresponden con los regulados en el precepto antecitado.En consecuencia, la Sala, en funciones de Tribunal de instancia, estima en parte el recurso contencioso-administrativo, declarando que debe ser anulada la liquidación impugnada, porque no se halla debidamente motivada, debiendo expresarse con toda nitidez y separación sus elementos esenciales, por lo que procede retrotraer las actuaciones para que la liquidación sea correctamente practicada y notificada.

 

 

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