DERECHOS REALES DE GARANTÍA
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Sancho Peña, un experto en headhunting del sector legal, cree que estamos ante un movimiento en el sector legal de calado (Cesión propia )
La Ley Catalana 19/2002, de 5 de julio (BOE núm 180, de 29 de julio de 2002, regula los derechos reales de garantía que menciona su art. 1 o sea el derecho de retención, la prenda y la anticresis. Atendida la proclamada Territorialidad – antes mencionada – del art. 111-3 del Derecho Civil de Cataluña, hay que llamar la atención sobre la novísima regulación del Derecho de retención, que alcanza una extensión muy superior a la que daba el antiguo Usatge «si quis in alieno» y después el art. 278 de la Compilación. La retención de un bien, incluso inmueble, situado en Catalunya, no va a comportar solamente, como antes, que el poseedor va a continuar poseyendo, hasta que se le pague lo que le debe, sino que, con carácter real va a comportar la realización del bien para hacer pago al acreedor que retiene la mencionada posesión. La gravedad de esta posibilidad, puede advertirla el lector con la sola lectura del art. 8 de la Ley de 5 de julio de 2002 en relación con el art. 4 de dicha Ley.