Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional que, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ministerio de Justicia, que negó la existencia de responsabilidad patrimonial en un supuesto de padecimiento de prisión preventiva y posterior sentencia absolutoria
El Tribunal reitera que el supuesto contemplado en el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (prisión preventiva y ulterior sentencia absolutoria por inexistencia del hecho imputado o auto de sobreseimiento libre), es una modalidad específica y concreta de error judicial, y por tanto deben generar derecho a la correspondiente indemnización. Reitera que, a estos efectos, hay dos tipos de inexistencia del hecho: la inexistencia objetiva (el hecho no se ha producido) y la inexistencia subjetiva (el hecho se ha producido pero ha quedado acreditado que quien fue puesto cautelarmente en prisión no participó en su realización). Los supuestos, como el del litigio, de falta de prueba de la participación no son, a estos efectos, casos de inexistencia del hecho
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