Vicios subsanables en compraventa
Vicios subsanables en compraventa
(Imagen: E&J)
Se deriva esta casación de un contrato de compraventa en el que existieron vicios subsanables. Se trata de una serie de deficiencias en la instalación eléctrica del inmueble e industria objeto del contrato, las cuales no suponen un incumplimiento del contrato. Se debía determinar si tenían relevancia suficiente para provocar la resolución del mismo, o si la reducción del precio de la compraventa por los defectos constatados, que fue acordada en la instancia, debía o no ser incrementada. Se atienda a la petición subsidiaria de rebajar la cantidad a pagar porque los vicios son subsanables y no hacen impropia la cosa para el uso a que se destina.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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