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Delito sobre ordenación del territorio


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Delito sobre ordenación del territorio

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

 

autorizable en suelo no urbanizable. La Ley de ordenación de la edificación de 5 Noviembre de 1999, establece expresamente la identificación y concreción de las responsabilidades de todos los que intervienen en las actividades de construcción, y dice que promotor lo puede ser cualquiera, incluso ocasionalmente. En el caso –particular que se construye una vivienda de planta baja–, se trata de determinar si el acusado merece ser calificado de promotor. La conclusión ha de ser afirmativa. Al amparo de otra sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2001, será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, obras de edificación para sí o para su posterior enajenación

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