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Sanciones tributarias

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Sanciones tributarias

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Se discute en este supuesto la procedencia o improcedencia de la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años en relación a las sanciones tributarias.



 

El fallo estima que, desde una perspectiva de constitucionalidad, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables, deducida «a sensu contrario´´ del artículo 9.3 de la Constitución, obliga a mantener la excepción de la aplicación retroactiva de las sanciones tributarias, siendo, en consecuencia, de aplicación el plazo prescriptivo de cuatro años, «con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles´´, cuando, como se ha expresado, el acto impugnado tiene un exclusivo carácter sancionador.



 



Y desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, la Sala determina que ha de llegarse a idéntica conclusión, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, en el cual se establece que «las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado´´.

 

En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara que es conforme a Derecho la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años en relación a las sanciones tributarias.

 

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