COMPRAVENTA: NULIDAD PARCIAL
COMPRAVENTA: NULIDAD PARCIAL
(Imagen: Sofía Dafne Chico)
En el presente caso, una hija impulsa a su madre y a su compañero sentimental (de 95 y 80 años, respectivamente) a la compra de una vivienda con el consiguiente traslado de localidad, bajo el pretexto alegado por la codemandada (hija de la actora) de que cuidaría de ellos y que desde ese punto de vista, no es relevante el alejamiento de su domicilio anterior y en el que sí recibían la ayuda y el apoyo de otra de sus hijas.
Existen dos relaciones distintas: una, de los compradores con la vendedora (no puede declararse nula), y otra, la que resulta del acuerdo concertado por los compradores entre si, que justifica el desplazamiento patrimonial de la actora en beneficio de la demandada a cambio de que ésta atienda cotidianamente a su madre y al compañero de la misma.
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Concurren los requisitos invalidantes exigidos pues los compradores actuaron en la confianza de que su aportación económica seria justamente recompensada con la prestación de apoyo y ayuda personal que esperaban de la codemandada, lo que no tuvo lugar, optando por regresar a su antiguo domicilio, resultando por ello una insatisfacción negocial y una clara lesión en sus intereses, que si bien no determina la nulidad total del contrato como peticiona la actora, sí provoca su nulidad parcial y relativa a los compradores, cuya intervención en el contrato no está justificada y que debe determinar la modificación de los elementos personales del referido contrato en el sentido de entender que la parte compradora lo es tan solo la codemandada y que viene obligada a integrar a su madre la cantidad entregada por ésta.
La voluntad de la actora estuvo viciada por error (Art. 1265 CC) y para que el error pueda ser invalidante ha de ser esencial y excusable
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 17 de febrero de 2006, nº recurso 5/2005. Ponente Maria Dolores Portella Lluch. A FAVOR DE: RECURRENTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.
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