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DEUDAS TRIBUTARIAS: COMPENSACION

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DEUDAS TRIBUTARIAS: COMPENSACION

De izquierda a derecha: Manuel González-Haba, socio miembro del Consejo de Administración y responsable del área mercantil de EJASO, junto al nuevo fichaje Valentín V. García-Echave, nuevo socio del área mercantil. (IMAGEN: EJASO)



Cuando el demandante solicita la compensación, los créditos que éste ostentaba contra la Hacienda no se encontraban reconocidos por un acto administrativo firme, requisito que opera como un presupuesto indispensable para que la compensación pueda operar, además de los referentes a que las deudas sean vencidas, liquidadas y exigibles. Los intereses fijados en dicha resolución resultan procedentes porque era imposible la compensación de una deuda que no había sido previamente reconocida por la Administración cuando esa compensación de solicitó.

 



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de fecha 4 de abril de 2006, nº recurso 984/2001. Ponente Manuel Vicente Garzón Herrero. A FAVOR DE: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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