Demanda de divorcio contencioso solicitando pensión de alimentos
"Se logró alcanzar una pensión de alimentos para uno de los hijos, a pesar de haber accedido al mundo laboral"
(Foto: E&J)
Demanda de divorcio contencioso solicitando pensión de alimentos
"Se logró alcanzar una pensión de alimentos para uno de los hijos, a pesar de haber accedido al mundo laboral"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 13559
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, DIVORCIO CONTENCIOSO, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
En este procedimiento, al ser imposible el consenso, se interpone Demanda de divorcio contencioso, solicitando a su vez la concreción de las medidas que deben acompañarlo, atendiendo a lo establecido en los artículos 86 y 91 del Cc. La particularidad del caso radicaba en que el matrimonio tenía dos hijos mayores de edad y que se logró alcanzar una pensión de alimentos para uno de los hijos, a pesar de haber accedido al mundo laboral por entenderse que no había logrado la independencia económica, acordándose el mantenimiento del uso de la vivienda familiar, a pesar de estar residiendo está en Madrid, por ser una circunstancia temporal.
Objetivo. Cuestión planteada
Se dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda se decrete:
- El divorcio del matrimonio contraído por Don J y Doña C.
- En concepto de alimentos a los hijos, el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno). En los 5 primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por ambos a la mitad. Salvo urgencia inaplazable, el hecho que motiva el gasto deberá comunicarse con anterioridad a su abono de forma fehaciente para poder exigir su pago.
- El uso del domicilio se atribuya a Doña C y a los hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Una vez firme la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil correspondiente.
- Que Don J aporte los movimientos de todas las cuentas corrientes de las que sea titular, cotitular o autorizada en los últimos 12 meses, los extractos de todas las tarjetas de crédito de las que sea titular de los 12 últimos meses, la vida laboral y las 3 últimas nóminas.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado se basa en demostrar los siguientes hechos
- La disolución del matrimonio entre las partes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-04-2021
Partes
Parte Demandante
Doña C.
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Parte Demandada
Don J
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- El divorcio del matrimonio contraído por Don J y Doña C.
- En concepto de alimentos a los hijos, el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno). En los 5 primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por ambos a la mitad. Salvo urgencia inaplazable, el hecho que motiva el gasto deberá comunicarse con anterioridad a su abono de forma fehaciente para poder exigir su pago.
- El uso del domicilio se atribuya a Doña C y a los hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Una vez firme la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil correspondiente.
- Que Don J aporte los movimientos de todas las cuentas corrientes de las que sea titular, cotitular o autorizada en los últimos 12 meses, los extractos de todas las tarjetas de crédito de las que sea titular de los 12 últimos meses, la vida laboral y las 3 últimas nóminas.
Parte Demandada
- Se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.
- Se decrete que en concepto de alimentos, el padre: respecto de su hija, abonará 150 euros mensuales directamente a la cuenta que la propia hija determine; sin perjuicio de la contribución que deba realizar también la madre también para con el mantenimiento de esta, con una duración de 3 años. Y con respecto de su hijo, no se abonará pensión alimenticia alguna, dada la más que probada suficiencia económica del mismo o subsidiariamente, abonará la cantidad de 100 euros mensuales con una duración de 1 año.
- Se mantenga la situación actual de uso del domicilio por la madre y los hijos en tanto se liquida la sociedad de gananciales.
- Que la otra parte aporte: las nóminas de los últimos 12 meses y la declaración de la renta de los 3 últimos años.
Argumentos
Parte Demandante
- Jurisdicción: arts. 5 y 36 LEC.
- Capacidad: arts. 6 y siguientes de la LEC.
- Representación y postulación: arts. 750.1 y 23 y siguientes de la LEC.
- Competencia objetiva: art. 22 LOPJ y art. 3 del Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio sobre constitución de los Juzgados de Familia.
- Competencia territorial: art. 769 LEC.
- Fondo del asunto: arts. 81 y 93 CC, sentencias, art. 755 LEC.
- Costas: art.394 LEC.
- Procedimiento: art. 770 LEC.
Parte Demandada
- No procede pensión de alimentos al hijo debido a la acreditada suficiencia económica: art.152.3º CC y sentencias.
- Sobre la pensión de alimentos de su hija para ingresarla en la cuenta que ella diga: sentencias.
- Sobre la cantidad de la pensión de alimentos de la hija: 3 años, debido a que se entiende que la madre tiene ingresos superiores.
- Sobre la limitación temporal de la pensión de alimentos: sentencias.
- Costas: art. 394 LEC.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 85. , Artículo 96. , Artículo 3. , Artículo 81. , Artículo 91. , Artículo 93. , Artículo 152. , Artículo 142. Código Civil.
- Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles. , Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes. , Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. , Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. , Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos. , Artículo 750. Representación y defensa de las partes. , Artículo 753. Tramitación. , Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos. , Artículo 769. Competencia. , Artículo 770. Procedimiento. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 22. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 16. Suspensión del curso del proceso. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Documental aportada
Parte Demandante
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Nómina de Doña C.
Parte Demandada
- Vida laboral del hijo.
- Contrato de trabajo del anterior trabajo de su hijo.
- Certificado de retenciones del año 2020.
- Nuevo contrato de trabajo.
- Extracto de la cuenta bancaria personal del hijo.
- Contrato de trabajo de la hija.
- Ingreso de la nómina de la hija.
- Correo electrónico de confirmación de inscripción en el curso.
- Vida laboral de Don J.
- Altas y bajas censales en la AEAT.
- Altas y bajas en la Seguridad Social.
- 3 últimas declaraciones de la renta.
- Nóminas de Don J.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
21-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Doña C y Don J el día 27 de septiembre de 1997. Se establecen las siguientes medidas:
- Se fijan los alimentos para la hija de 180 euros durante 3 años. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad de ambos progenitores.
- Se atribuye el uso del domicilio familiar a Doña C y a la hija en común hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
- Disolución del matrimonio: art. 85 CC.
- Independencia económica del hijo para no recibir pensión de alimentos.
- Pensión de alimentos de la hija: empieza un curso.
- Gastos extraordinarios de la hija: mitad cada uno de los progenitores.
- Uso de la vivienda familiar. hasta la disolución de la sociedad de gananciales.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 109/2018, de 30-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71515295
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 259/2018, de 20-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71576902
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 583/2019, de 02-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486596
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Persona y Familia. Estudios de Derecho Civil y Catalán
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Temario práctico de derecho civil. Parte general
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