EXTRANJEROS: NACIONALES DE URUGUAY
EXTRANJEROS: NACIONALES DE URUGUAY
(Imagen: E&J)
Así lo declara expresamente la Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2006, Sala tercera, por la que se fija doctrina legal y se afirma textualmente: `Sin perjuicio de las facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo«.
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Ver la noticia completa →
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Ver la noticia completa →
