Administradores y competencia desleal
Administradores y competencia desleal
(Imagen: Sofía Dafne Chico)
El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación y la inscripción en el Registro mercantil se produce para la oponibilidad frente a terceros de los citados nombramientos; la inscripción no es constitutiva. El art. 65 LSRL impone a los administradores una obligación negativa, que sólo cesará cuando la Junta general, conociendo las actividades competidoras del administrador, le autorice expresamente a ejercerlas. La Ley ha querido revestir de un especial rigor a esta prohibición, de manera que su infracción autoriza la expulsión del socio-administrador.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 11 de abril de 2007, nº recurso 2172/2000. Ponente Doña Encarnación Roca Trías. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.
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