Doble venta: la aplicación del art. 1473 CC requiere buena fe.
Doble venta: la aplicación del art. 1473 CC requiere buena fe.
(Imagen: Freepik)
La buena fe no es estado de conducta sino de conocimiento. Forma parte de la normalidad de las cosas, no ha de ser probada, sino que ha de presumirse, en tanto no sea declarada judicialmente su inexistencia, que se ha de probar, lo que envuelve una cuestión de hecho, pero es también un concepto jurídico que se apoya en la valoración de una conducta deducida de unos hechos.
De otro lado, no cabe en Casación fundamentar un motivo con la sola cita de preceptos reglamentarios.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de septiembre de 2007, nº recurso 4277/2000. Ponente Don Antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: ACTOR. Bdigrupodifusion.es, marginal 292683.
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