Acceso al correo electrónico de otro: delito de revelación de secretos.
Acceso al correo electrónico de otro: delito de revelación de secretos.
(Imagen: E&J)
La intimidad se vulnera por el hecho de acceder al correo electrónico de una persona con independencia de cual sea el contenido que tenga en el mismo, puesto que si no, esto llevaría al absurdo de que si una persona en sus correos electrónicos sólo los dedica a temas laborales, por ejemplo, el acceso inconsentido al mismo nunca podría subsumirse en este delito; el delito no lo constituye el resultado de la información que se obtiene sino el modo en que se accede a dicha información.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, de 20 de julio de 2008. Ponente Doña Gabriela Boldó Prats. A FAVOR DE: ACUSACION PARTICULAR. bdi.grupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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