Estafa procesal
Estafa procesal
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
La estafa procesal, reconocida como modalidad agravada de estafa en el art. 250.1.2 CP 1995 se caracteriza por que el sujeto pasivo engañado es, en realidad, el titular del órgano jurisdiccional a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera seguido o dictado. La estafa procesal en grado de tentativa concurrirá cuando el sujeto o sujetos realizan, en todo o en parte, las maniobras que objetivamente deberían producir el resultado buscado, sin que el acto de disposición patrimonial se llegue a producir por causas independientes de su voluntad.
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