¿Cuándo puedo cancelar mis antecedentes penales?
"Una vez cancelados, o siendo cancelables, no pueden surtir efecto alguno"
(Foto: E&J)
¿Cuándo puedo cancelar mis antecedentes penales?
"Una vez cancelados, o siendo cancelables, no pueden surtir efecto alguno"
(Foto: E&J)
La cancelación de los antecedentes penales es una cuestión de gran importancia, pues, además de los efectos que ello pueda tener en el día a día, es innegable la influencia que éstos despliegan a nivel judicial, ya sea, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, a través de la aplicación de la agravante de reincidencia, en virtud del artículo 22.8ª del Código Penal (en adelante CP), a la hora de determinar la posible suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, como dispone el artículo 80.2.1ª CP, o para concluir la posible aplicabilidad de la prisión provisional, como preceptúa el artículo 503.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim).
Por ello, conocer el momento en que tales antecedentes pueden ser cancelados resulta esencial, pues una vez cancelados, o siendo cancelables, no pueden surtir efecto alguno, dado que, tal y como dispone el artículo 136.5 CP:
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