A vueltas con la transmisión de participaciones sociales tituladas a favor de un cónyuge casado en régimen de gananciales
La interpretación del TS destaca la distinción crucial entre participaciones sociales y títulos valores
(Imagen: E&J)
A vueltas con la transmisión de participaciones sociales tituladas a favor de un cónyuge casado en régimen de gananciales
La interpretación del TS destaca la distinción crucial entre participaciones sociales y títulos valores
(Imagen: E&J)
Volvemos sobre la cuestión de la disposición de participaciones sociales por uno de los cónyuges de las que él es titular único y casado en régimen de gananciales.
La regulación de este supuesto la encontramos en el artículo 1384 Código Civil que contempla dos supuestos distintos:
- De una parte, los actos de administración de bienes, lo que incluye, en relación con los derechos inherentes a la titularidad de participaciones sociales, la posibilidad de asistir a las juntas y votar los acuerdos que le parezcan convenientes de todo tipo de contenido lo que abarca desde luego el económico. Así, resulta que el cónyuge titular de participaciones sociales podrá decidir por ejemplo sobre; (i) Contrataciones de Personal en la Compañía; (ii) retribución de los Administradores; (iii) reparto de dividendos, y (iv) en definitiva, cualquier cuestión sometida a la Junta, entre las que se incluye, evidentemente, la formulación y/o aprobación de cuentas si tenemos en consideración que, además, puede actuar como administrador.
- De otra parte, regula el supuesto de los actos de disposición de bienes gananciales para los que solo permite la actuación del cónyuge, a cuyo nombre, figuren estos bienes cuando se trate de dinero o títulos valores.
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