Reconocido el derecho de un apicultor a recibir una ayuda por los daños que sufrieron sus colmenas por culpa de un oso pardo
La Xunta de Galicia tendrá que indemnizar con 1.793 euros a un particular que se dedica a la producción para autoconsumo de miel
(Imagen: E&J)
Reconocido el derecho de un apicultor a recibir una ayuda por los daños que sufrieron sus colmenas por culpa de un oso pardo
La Xunta de Galicia tendrá que indemnizar con 1.793 euros a un particular que se dedica a la producción para autoconsumo de miel
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de un apicultor a recibir 1.793 euros de ayuda de la Xunta por los daños que sufrieron sus colmenas por culpa de un oso pardo. A pesar que la Administración gallega denegó conceder esa ayuda al productor para autoconsumo de miel porque éste no tenía remuneradas e identificadas en forma individual sus colmenas, ahora se ve obligada a ello después de que el Tribunal haya estimado el recurso del particular y, en consecuencia, ha condenado a la Consejería de Medio Ambiente a abonar dicha cantidad.
Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso contra ella, los magistrados de la Sala de lo Contencioso sustentan su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre Administración y administrados, así como en la finalidad perseguida con la norma de aplicación en el caso de las ayudas objeto de la Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021 sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo.
A juicio de Sala, en el presente caso, no figuran advertencias por parte de la Xunta al apicultor, cuya instalación sí disponía de su número de código RIEGA, que le hubiesen permitido augurar que, en el caso de sufrir los daños en su colmenar que la propia Xunta reconoció como provocados por el oso pardo, no habría cumplido los requisitos de la Orden para ser beneficiario de la ayuda.
La sentencia afirma que cuando el hombre formuló su solicitud, actuó «en el convencimiento de que su instalación estaba en regla a todos los efectos«. Asimismo, los magistrados argumentan que «el comportamiento previo de la Administración con él y su instalación, atendiendo a la condición de particular, que no tiene por qué tener un conocimiento profundo de la normativa reglamentaria en la materia -máxime cuando sus colmenas producen para autoconsumo- contribuyó a ese convencimiento».
Desconocía su deber de numerar e identificar las colmenas de forma individualizada
El Tribunal destaca que ninguno de los servicios veterinarios que conocieron de la instalación del recurrente le advirtió que tenía el deber de tener numeradas e identificadas en forma individual sus colmenas; ni tampoco consta que se le hubiera exigido más que pasar los controles veterinarios periódicos y cumplir con los deberes en materia de prevención de enfermedades apícolas y tratamiento para las mismas. Del igual forma, tampoco se le informó al hombre de que no se tenían por identificadas las colmenas cuando la instalación sí disponía de su código RIEGA (destinado precisamente a tal identificación, aunque de todo el cortín).
“También constituiría, como dice la demanda, un excesivo rigorismo (formal) a cargo del administrado con un resultado ajeno al objetivo de estas ayudas, orientado a asegurar la condición de especie protegida del oso pardo, con la consiguiente obligación -descrita en la normativa comunitaria- de la Administración de indemnizar por las pérdidas asociadas a daños causados por este tipo de especies”, recalca la Sala, al tiempo que subraya que “no le corresponde al ganadero asumir los daños y pérdidas asociados a los ataques del oso a sus instalaciones y bienes”.
En el fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los jueces aseguran que, una vez reconocidos tales daños por la propia Administración, “sin que se pueda hablar en este caso de ninguna sospecha de fraude en el comportamiento del apicultor (dadas las características de su instalación: estante, que dispone de llave, pastor eléctrico, con muro de piedra que la protege, con abejas que no trashuman, y que produce con destino a autoconsumo)”, la exigencia de identificación individual de cada una de las colmenas “pierde trascendencia porque no se puede decir que coincida en su finalidad práctica con el aseguramiento de aquellos requisitos que cabe pensar que son esenciales con motivo de atender a los objetivos de la Orden de aplicación”.
La Sala señala que “tal exigencia podría resultar esencial si se hubiesen tenido dudas con respecto a realidad del daño, o respeto al origen (el oso pardo)”, algo que, en este expediente entiende que no es así. Además, indica que la exigencia de identificación individual podría tener otra finalidad “perfectamente proporcionada a las exigencias y objetivos de la normativa a cumplir: es el caso de aquellas instalaciones destinadas a producción de la miel con el fin de comercializarla, pues ese tipo de instalación y su actividad requiere un seguimiento de la trazabilidad del producto”.