Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley
El Supremo obliga a una madre a invertir los apellidos de su hija en el Registro Civil al haber puesto el suyo en primer lugar en su propio interés, y no en el del menor
(Imagen: E&J)
Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley
El Supremo obliga a una madre a invertir los apellidos de su hija en el Registro Civil al haber puesto el suyo en primer lugar en su propio interés, y no en el del menor
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente resolución que obliga a una madre a rectificar el orden de los apellidos de su hija en el Registro Civil, pues la progenitora, de manera unilateral y sin consentimiento del padre de la menor, inscribió al bebé con los apellidos invertidos.
La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que la decisión que tomó la mujer es fraude de ley y, además, es más beneficioso para la menor establecer como apellidos de esta el primero del padre y el primero de la madre, en ese orden, con el objetivo de “contribuir a fortalecer los vínculos con el mismo”, es decir, con el padre.
De esta manera, la Sala de lo Civil confirma la obligación de la madre de cambiar el orden de los apellidos con el que había inscrito a la niña, ya que actuó por su propio y exclusivo interés, y no en función del interés superior de la menor.
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