Interés superior del menor y custodia compartida
Evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal
(Imagen: E&J)
Interés superior del menor y custodia compartida
Evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal
(Imagen: E&J)
En primer lugar, ha de señalarse que el hecho de aportar una definición concisa relativa “interés superior del menor” y la totalidad de ámbitos e implicaciones que este abarca, resulta complejo, pues se trata de un concepto jurídico indeterminado. Resulta, pues, necesario abordarlo desde una interpretación dinámica.
Fue regulado por primera vez en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, estableciendo que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».
Seguidamente, con objeto de mejorar los instrumentos de protección a la infancia, se aprueba la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, que da paso posteriormente a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección del sistema de protección de la infancia y adolescencia, y a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
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