Los traductores de árabe de la Policía no tienen derecho a cobrar el complemento de idiomas
El uso de dicho idioma era un condición inherente a las funciones para las que fueron contratados
(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
Los traductores de árabe de la Policía no tienen derecho a cobrar el complemento de idiomas
El uso de dicho idioma era un condición inherente a las funciones para las que fueron contratados
(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que aquellos trabajadores que fueron contratados para prestar servicios de traductores de la lengua árabe en la Dirección General de Policía no tienen derecho a cobrar el complemento singular de puesto A/idiomas. Pues, al haber sido los trabajadores contratados como traductores de dicha lengua, la utilización del idioma árabe era una condición inherente a las funciones de traducción para la que fueron contratados.
Así lo ha razonado la Sala de lo Social en una reciente sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’. Pues a pesar de que este grupo de trabajadores desarrollen su trabajo de intérpretes utilizando una lengua extranjera, es decir, un idioma distinto a los oficiales en España, ello no implica que se les debe de reconocer el derecho a percibir el plus salarial.
En el presente caso enjuiciado, los actores, dos traductores de lengua árabe, trabajaban para una empresa de traducción e interpretación, sin embargo, desde el año 2014 habían prestado servicios para la Dirección General de Policía como traductores de la lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones de teléfonos intervenidos.
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