Diferencias entre el concepto de arras del Código Civil español y las arras del Código Civil catalán
El comprador puede desistir sin sanción si justifica la falta de financiación, salvo por negligencia
(Foto: E&J)
Diferencias entre el concepto de arras del Código Civil español y las arras del Código Civil catalán
El comprador puede desistir sin sanción si justifica la falta de financiación, salvo por negligencia
(Foto: E&J)
Recordemos que, en derecho común, existen tres tipos de arras: las confirmatorias, las penales y las penitenciales. Estas últimas, más comúnmente utilizadas, las encontramos en el Art. 1454 CC; en virtud del referido artículo “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato, allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicades”. Tal y como ha venido declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las arras penitenciales deben pactarse de forma expresa en el contrato, si no estaremos ante unas arras confirmatorias.
Así, podemos ver, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de julio de 1993, «el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación, es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo».
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