Exonerar la cola hipotecaria tras la ejecución, una vez concluido el concurso y obtenida la EPI: ¿es posible?
Análisis sobre un reciente auto de la Audiencia de Barcelona respecto a EPI y la deuda remanente hipotecaria

(Imagen: E&J)
Exonerar la cola hipotecaria tras la ejecución, una vez concluido el concurso y obtenida la EPI: ¿es posible?
Análisis sobre un reciente auto de la Audiencia de Barcelona respecto a EPI y la deuda remanente hipotecaria

(Imagen: E&J)
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad, diseñado para permitir que los deudores de buena fe puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo sin cargas financieras asfixiantes.
Sin embargo, un debate recurrente ha sido si esta exoneración puede incluir, una vez cerrado el concurso y dictado el auto de exoneración, la deuda futura remanente tras la ejecución hipotecaria de un bien.
Un reciente auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), número 21/2025, de 20 de febrero, refuerza una línea jurisprudencial favorable a esta interpretación, estableciendo que el remanente hipotecario puede ser exonerado, a futuro, tras ser concedida la exoneración de las deudas al deudor concursado, garantizando así una segunda oportunidad real para los deudores.
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