La derogación por inserción normativa y la revisión de precios
El principio de congelación normativa establece que cada contrato público se rige por la normativa vigente en el momento de su adjudicación
(Imagen: E&J)
La derogación por inserción normativa y la revisión de precios
El principio de congelación normativa establece que cada contrato público se rige por la normativa vigente en el momento de su adjudicación
(Imagen: E&J)
1.- Preámbulo
El aquí presente, se trata de un tema, por cierto, sumamente interesante para los contratistas que se encuentren con un contrato vigente (sometido a la LCSP) con derecho a la revisión de precios, pero en el cual no se haya previsto ni, por tanto, aplicado la revisión al segundo año (por aplicación de lo establecido en la versión inicial del art. 103.5 de la misma).
A mi juicio, y teniendo en cuenta lo que se razonará más adelante, estos contratos pueden y deben ser revisados en cuanto a los importes certificados en el segundo año, por aplicación de lo establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Y es que en dicha Disposición se modifica el citado art. 103.5, al indicar que tan solo queda exento de la revisión de precios el primer año del contrato, de lo cual se tratará seguidamente.
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