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Hacer las prácticas de abogacía en el extranjero no puede impedir el acceso a la profesión, según el TJUE

Lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Hacer las prácticas de abogacía en el extranjero no puede impedir el acceso a la profesión, según el TJUE

Lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal impedir a un jurista acceder a la profesión de abogado únicamente por haber realizado las prácticas en otro país de la Unión Europea. En concreto, ha resuelto que lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que garantiza la libre circulación de trabajadores entre los Estados miembros.

Este fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria, que no sabía cómo proceder después de que a una jurista austriaca, que había realizado sus prácticas en Alemania, se le denegase el acceso a la lista de abogados en prácticas de Austria únicamente porque cursó su pasantía en un país extranjero, con un abogado que, aunque estaba colegiado en un colegio de Austria, ejercía su profesión en Alemania, concretamente en Fráncfort del Meno.



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