Configuración jurídica de la responsabilidad civil, y posible patrimonial, por el fallo en el suministro eléctrico ocurrido en España
Podría derivar en reclamaciones por responsabilidad civil, patrimonial e incluso penal, dependiendo del resultado de las investigaciones

(Imagen: E&J)
Configuración jurídica de la responsabilidad civil, y posible patrimonial, por el fallo en el suministro eléctrico ocurrido en España
Podría derivar en reclamaciones por responsabilidad civil, patrimonial e incluso penal, dependiendo del resultado de las investigaciones

(Imagen: E&J)
Tras una semana después del fallo en el suministro eléctrico y de examinar las declaraciones del gobierno y de las opiniones de expertos que se han venido sucediendo, compruebo que se trata de un caso más de responsabilidad civil, es decir, por un lado la existencia un hecho lamentable, debido seguramente a una conducta negligente y que causa unos daños, en este caso, de enorme consideración y, por otro, que el posible causante del daño, que con su conducta genera el mismo, intenta escurrir el bulto tratando de eludir su responsabilidad, es decir nada nuevo bajo el sol en un país de carácter latino como el nuestro, al contrario que otros de nuestro entorno, en el que nadie asume su culpa, ni responsabilidad alguna, y mucho menos política, cosa que como digo, entra en la normalidad en mi experiencia en estos casos de mas de 30 años, aunque lo que me chirría aquí (y me entristece, por qué no decirlo) es que, en este caso sean los representantes del nuestro Estado, que en teoría nos tiene que amparar a todos, los que estén intentando exonerar su responsabilidad buscando vías para este hecho sea declarado como de fuerza mayor, cosa que tendría unas consecuencias nefastas para los perjudicados, algunos fallecidos entre ellos, pues, además de no responder patrimonialmente, tendría implicaciones para otros que pueden asumir las indemnizaciones, como son las empresas eléctricas o las compañías de seguros que responderían civilmente.
A ello debemos unir las últimas noticias aparecidas que informan del intento del gobierno de intentar compartir su posible responsabilidad con las compañías eléctricas a fin de bajar la factura de los posibles resarcimientos por responsabilidad civil.
Como decía, en esta semana que ha transcurrido de este increíble suceso ocurrido en un país europeo y supuestamente civilizado, los expertos, a fecha de este artículo, han dado varias explicaciones del posible origen del apagón del suministro eléctrico. A saber, – Fallos técnicos y/o estructurales en la empresa Red Eléctrica Española; – Alta dependencia de energías renovables; – Posible ciberataque; – Desconexión de centrales nucleares por baja demanda; – Fenómenos atmosféricos; – Fallos en los sistemas de protección y respaldo; – Pérdida de potencia síncrona y, por último: -La necesidad de análisis detallado (“caja negra”).
Por lo tanto, y admitiendo mi absoluto desconocimiento técnico en materia de energía eléctrica, y a la espera de que se depuren responsabilidades que, viendo el panorama, va a tardar mucho tiempo en aclararse, no tengo más remedio que, de forma aséptica, describir en este texto las posibles vías de reclamación de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por estos hechos, ya que la falta de electricidad afectó el funcionamiento de semáforos, sistemas de transporte público y servicios de telecomunicaciones. Esto provocó una interrupción de los servicios básicos, provocando un caos en las calles y dificultades para comunicarse.
Muchos negocios no pudieron procesar pagos electrónicos, lo que obligó a los consumidores a usar efectivo. Esto resultó en largas filas en los cajeros automáticos. También tuvo una afectación en la salud, ya que, aunque los hospitales y centros de salud contaban con generadores de emergencia, algunos servicios no esenciales fueron suspendidos para ahorrar energía. Y también un impacto en la vida diaria que afectó el acceso a internet y telefonía móvil, dejando a muchas personas incomunicadas y sin acceso a información en tiempo real.

(Foto: Ministerio para la Transformación Digital)
Ante esta perspectiva, por lo pronto, los consumidores afectados por el apagón del 28 de abril de 2025 en España tienen derecho a varias compensaciones:
- Reintegro de billetes por parte de las compañías de transporte.
- Compensaciones bancarias: los servicios de banca pueden ofrecer compensaciones mínimas por el tiempo en que no se pudo disfrutar del suministro.
- Descuentos en la factura eléctrica: los usuarios tienen derecho a un descuento proporcional al tiempo que estuvieron sin luz. Esta compensación se aplica automáticamente en la factura siguiente.
- Asistencia durante el apagón: las empresas de transporte deben proporcionar comida, bebida y, si es necesario, alojamiento a los pasajeros atrapados durante el apagón.
Aunque las eléctricas no son responsables directas, si el apagón se considera un evento de fuerza mayor, no pueden cobrar por un servicio que no han prestado.
Plazos: tener en cuenta que las compañías eléctricas suelen tener un plazo de 30 días para responder a las reclamaciones de los consumidores. Si la reclamación es compleja, este plazo puede extenderse. Por su parte, las aseguradoras pueden variar, pero generalmente se resuelve en un plazo de 15 a 30 días desde la presentación de la reclamación y, las compañías de transporte deben procesar las reclamaciones y ofrecer compensaciones en un plazo de 7 a 14 días.
Responsabilidad civil y seguro
En el ámbito meramente civil, el afectado, que este caso suele ser consumidor, puede realizar una reclamación por responsabilidad civil contractual, o extracontractual.
Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad civil contractual frente a una empresa eléctrica por fallos en el suministro se basan en el incumplimiento del contrato de suministro de energía (art. 1.102 CC). También puede apoyarse en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, que regulan la calidad del suministro y los derechos del consumidor.
Para el régimen de la responsabilidad civil extracontractual hay que acudir al art. 1902 Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, cuyos requisitos para su existencia, sucintamente, son: – Acción u omisión: Puede derivarse tanto de un acto positivo como de la falta de acción cuando había deber de actuar; – Daño causado: Debe existir un perjuicio real, evaluable económicamente:; –Relación de causalidad: El daño debe ser consecuencia directa de la acción u omisión; – Culpa o negligencia: Es una responsabilidad subjetiva, lo que significa que se requiere demostrar que el autor actuó con dolo o negligencia. El expresado precepto se complementa con el art. 1903 CC que extiende a aquellas personas de quienes se debe responder, en este caso, a los empresarios o directores por actos propios o de los actos de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
El régimen jurídico aplicable a las reclamaciones por fallos eléctricos o interrupciones en el suministro de electricidad en España se encuentra principalmente en la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre). Esta ley, en su artículo 44, establece de manera expresa los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro eléctrico. Entre estos derechos, se incluye el de disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones, conforme a lo dispuesto en la propia ley y en la normativa general sobre atención al consumidor.
La Ley del Sector Eléctrico es de aplicación general a todos los consumidores de electricidad en España y ha sido objeto de modificaciones recientes, como las introducidas por el RDL 15/2018 y el RDL 23/2021, que han reforzado los derechos de los consumidores y la obligación de las empresas suministradoras de electricidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por los usuarios.
El desarrollo reglamentario de la Ley 24/2013 se encuentra en normas como el Real Decreto 1955/2000, que regula los procedimientos administrativos para la resolución de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, y el Real Decreto 897/2017, que establece medidas de protección para consumidores vulnerables y el bono social.

(Imagen: E&J)
La existencia de un derecho expreso a reclamar por fallos en el suministro eléctrico, recogido en la Ley del Sector Eléctrico, implica que los consumidores pueden acudir a los procedimientos establecidos por la normativa sectorial y de protección al consumidor para exigir la reparación de los daños sufridos o la restitución del servicio.
Las empresas deben disponer de canales efectivos para la recepción y tramitación de reclamaciones, y las administraciones deben garantizar la existencia de procedimientos administrativos que permitan a los consumidores obtener una respuesta a sus reclamaciones y, en su caso, recurrir las resoluciones administrativas ante los tribunales contencioso-administrativos. Si la respuesta no es satisfactoria o no se produce en plazo, el consumidor puede acudir a los organismos de consumo de la comunidad autónoma correspondiente, que pueden dictar resoluciones administrativas susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La CNMC desempeña un papel fundamental en la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores en el sector eléctrico, aplicando la Ley 24/2013 en casos de:
La tramitación de reclamaciones por fallos eléctricos puede verse afectada por la concurrencia de otros regímenes jurídicos, como la responsabilidad civil extracontractual o la normativa sobre daños causados por productos defectuosos, en función de las circunstancias del caso. En estos supuestos, la competencia puede corresponder a la jurisdicción civil y no a la contencioso-administrativa, lo que puede limitar el alcance de la protección ofrecida por la Ley del Sector Eléctrico en el ámbito administrativo.
Si se trata de una reclamación por responsabilidad civil contractual el plazo de prescripción es de 5 años (Art. 1964.2 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015), y en el caso de la extracontractual el plazo de prescripción es de 1 año desde la ocurrencia del hecho dañoso o conocimiento del perjuicio, con posibilidad, y en ambos casos se puede interrumpir la prescripción (art. 1973 CC), siendo la competencia territorial la del domicilio del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre TRLDCU). Se puede acudir al arbitraje de consumo y hay que tener en cuenta la obligatoriedad, como requisito previo de procedibilidad de la LO 1/25 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de los MASC (Medios adecuados de solución de controversias).
Por último, lo más fácil y rápido ahora mismo, es que los afectados que tengan una póliza de seguros de hogar, de negocio, explotación, etc., den parte a su seguro de los daños sufridos acreditando documentalmente y de forma adecuada el daño (facturas, fotos, albaranes, recibos, lucro cesante, etc.). La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80, de 8 de oct) regula que el parte se tiene que dar en un plazo de 7 días (Art. 16), aunque la cuantificación del daño exacta se puede establecer durante la tramitación del parte del siniestro. Lo bueno es que los seguros responderán e incluso si se tiene concertada una póliza de defensa jurídica los asegurados pueden ser adecuadamente asesorados por los abogados de la aseguradora (art. 74), o si se prefiere, por abogados de libre designación del asegurado (art. 76).
Lo único a tener en cuenta es que este tipo de riesgos están limitados en cuento a su cuantía, por lo que en algunos casos el resarcimiento no será íntegro y, por otor lado, si el gobierno lo declara como caso de fuerza mayor, incluso también podría estar excluido.
Responsabilidad patrimonial
En el ámbito administrativo, el sistema eléctrico en España tiene una naturaleza mixta, con participación tanto pública como privada. Sin embargo, el suministro eléctrico constituye un servicio esencial, y el Estado mantiene responsabilidades regulatorias y de supervisión sobre este sector. Concretamente, la empresa Red Eléctrica Española, foco de todas las miradas en estos días, es la responsable de operar el sistema eléctrico nacional para garantizar el transporte de electricidad en alta tensión en España, es una empresa mixta que pertenece al Grupo REDEIA que cotiza en bolsa, pero el Estado español mantiene el control a través de la SEPI con su 20%.
El título de atribución de la responsabilidad patrimonial a la Administración Pública pudiera fundarse en la eventual infracción de sus deberes de inspección, vigilancia y control de un sector, como el eléctrico, que por esencial y estratégico, y su alto control y regulación por parte del Estado, reclama la intensificación de esas funciones públicas.
En caso de que finalmente se determine su responsabilidad, entonces se trata de una responsabilidad patrimonial del Estado Central que debe dirigirse frente al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Contra ella pueden accionar desde los particulares y empresas como perjudicados directos, así como las compañías eléctricas o aseguradoras tanto en reclamaciones directas o en acción de repetición si han tenido que adelantar indemnizaciones a los consumidores y usuarios o, en su caso, a los asegurados.

Curro Nicolau, CEO de Go Energy, cree que si se confirma el fallo técnico en Red Eléctrica, podría existir la reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado. (Imagen: Go Energy)
Para que esta responsabilidad se configure jurídicamente, deben concurrir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 y desarrollados por la jurisprudencia y doctrina administrativa:
- Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Antijuridicidad del daño: el daño será antijurídico cuando el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.
- Imputabilidad a la Administración: debe establecerse una conexión entre la Administración y el daño producido. Esta conexión puede configurarse de varias maneras:
- Por acción u omisión directa de un organismo público responsable de parte del sistema eléctrico.
- Por falta de supervisión o regulación adecuada por parte de los organismos reguladores.
- Por incumplimiento de sus deberes de garantía del suministro eléctrico.
La imputabilidad será más clara cuando exista una responsabilidad directa de la Administración que es precisamente el ejemplo de fallos causados, por acción u omisión negligente, por Red Eléctrica Española.
- Relación de causalidad: debe existir un nexo causal entre la actuación administrativa (o su omisión) y el daño producido.
- Ausencia de fuerza mayor: la fuerza mayor constituye una causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial.
El procedimiento para reclamar por daños derivados de fallos en el suministro eléctrico comprende varias fases:
- Determinación del órgano competente: conforme al Real Decreto 1955/2000.
- Iniciación del procedimiento: el procedimiento se inicia mediante una solicitud del interesado dirigida al órgano competente.
- Instrucción del procedimiento: durante la fase de instrucción, el interesado puede formular alegaciones y aportar documentos conforme al derecho reconocido en el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015. La Administración puede solicitar informes, practicar pruebas y realizar otras actuaciones necesarias para determinar los hechos relevantes.
- Resolución: el procedimiento concluye con una resolución expresa que debe ser motivada y congruente con las peticiones formuladas. Esta resolución puede:
- Reconocer la responsabilidad patrimonial y establecer una indemnización.
- Denegar la reclamación por no concurrir los requisitos necesarios.
- Reconocer parcialmente la responsabilidad y establecer una indemnización inferior a la solicitada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. De no recaer resolución expresa en este plazo, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Recursos administrativos y jurisdiccionales: en caso de desestimación expresa o por silencio administrativo, el interesado puede:
- Interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, presentando recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley 29/1998.
La interposición del recurso contencioso-administrativo permitirá que un órgano judicial revise la decisión administrativa, pudiendo confirmarla o revocarla, en cuyo caso podría reconocer el derecho a la indemnización solicitada.
Excepciones
Existen circunstancias específicas que pueden limitar o excluir la responsabilidad de la Administración en casos de fallos en el suministro eléctrico:
- Fuerza mayor: eventos naturales extraordinarios o circunstancias imprevisibles e inevitables (art. 32.1 de la Ley 40/2015), constituyen una causa de exoneración. Y excluirían la responsabilidad administrativa.
- Deber jurídico de soportar el daño: si los cortes en el suministro están dentro de los parámetros legalmente establecidos o han sido debidamente programados y comunicados, podría considerarse que existe un deber jurídico de soportar tales interrupciones.
- Responsabilidad exclusiva de terceros: si el fallo es atribuible exclusivamente a la actuación de una empresa distribuidora o comercializadora privada, sin que medie una omisión de supervisión o regulación por parte de la Administración, la responsabilidad patrimonial podría quedar excluida.
- Prescripción: el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o de manifestarse su efecto lesivo.
Advertencias sobre la aplicación práctica:
- Complejidad probatoria: demostrar la responsabilidad de la Administración en fallos del suministro eléctrico suele ser complejo, especialmente en lo referente al nexo causal y la imputabilidad.
- Concurrencia de responsabilidades: en muchos casos, puede existir una responsabilidad concurrente entre las Administraciones y/o empresas privadas del sector eléctrico.
- Variabilidad jurisdiccional: la jurisprudencia en esta materia no es completamente uniforme, pudiendo existir criterios divergentes entre diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
Responsabilidad penal
A día de hoy se han reportado 4 lamentables fallecimientos, desconociendo el número de lesionados que ha existido, pudiendo incluir entre los mismos las personas que han sufrido algún perjuicio personal por la falta o retraso de una asistencia sanitaria, por lo tanto, el causante del daño podría responder, respectivamente, por los delitos culposos de homicidio imprudente del art. 142 CP, o de lesiones imprudentes del art. 152 CP, que requieren denuncia del ofendido.

Pedro Sánchez en una de sus reuniones en Red Eléctrica. (Imagen: Borja Puig de la Bellacasa, Pool de Medios. Moncloa)
En estos casos se abriría una investigación penal paralela en cuya instrucción se alimentaría de las pesquisas oficiales, pudiendo incluso ordenar nuevas líneas de investigación a la Policía Judicial.
Ahora mismo, al parecer, la Audiencia Nacional ha aperturado unas Diligencias Previas en las que está investigando un posible sabotaje informático en las infraestructuras críticas, lo que podría constituir un delito de terrorismo (art. 573 CP). Por otro lado, el Sindicado Manos Limpias ha presentado una denuncia contra la presidenta de REE, Beatriz Corredor, por si su actuación en este suceso pudiera ser constitutiva de delito y, por su parte, el Sindicado Hazte Oír ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Dirección General de Energía contra el Gobierno Español por su gestión negligente y solicitando un procedimiento de infracción por vulneración de normas europeas sobre seguridad en el suministro y derechos fundamentales. Por último, no descarto que los familiares de los fallecidos o los perjudicados por lesiones presentes sus respectivas denuncias en los Juzgados y Tribunales, lo que dará lugar a sus correspondientes diligencias de investigación ante la Jurisdicción Penal.
Conclusiones
Responsabilidad Civil:
- Los consumidores afectados tienen derecho a varias compensaciones, incluyendo reintegro de billetes, compensaciones bancarias, descuentos en la factura eléctrica y asistencia durante el apagón
- Las reclamaciones pueden basarse en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, según lo establecido en el Código Civil y la Ley del Sector Eléctrico
- Las empresas eléctricas deben disponer de canales efectivos para la recepción y tramitación de reclamaciones, y las administraciones deben garantizar procedimientos administrativos adecuados
Responsabilidad Patrimonial:
- La responsabilidad patrimonial del Estado puede configurarse si se determina que Red Eléctrica Española es responsable del fallo
- Para que esta responsabilidad se configure, deben concurrir ciertos requisitos como la existencia de un daño efectivo, antijuridicidad del daño, imputabilidad a la Administración, relación de causalidad y ausencia de fuerza mayor.
- El procedimiento para reclamar incluye la determinación del órgano competente, la iniciación del procedimiento, la instrucción del procedimiento y la resolución
Responsabilidad Penal:
- Se han reportado fallecimientos y lesiones que podrían dar lugar a responsabilidades penales por homicidio imprudente y lesiones imprudentes
- La Audiencia Nacional ha abierto diligencias previas para investigar un posible sabotaje informático, lo que podría constituir un delito de terrorismo
