Un repartidor de Telepizza logra la incapacidad por daño cerebral, pese a renovar el carné de conducir
En contra de lo que sostenía el INSS, queda acreditado que las lesiones y secuelas que padece le limitan para desempeñar su trabajo

(Imagen: Telepizza)
Un repartidor de Telepizza logra la incapacidad por daño cerebral, pese a renovar el carné de conducir
En contra de lo que sostenía el INSS, queda acreditado que las lesiones y secuelas que padece le limitan para desempeñar su trabajo

(Imagen: Telepizza)
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a un repartidor de Telepizza, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó alegando, entre otras cosas, que a pesar de las secuelas por el ictus sufrido había renovado el carné de conducir.
El demandante, que actualmente tiene 47 años, sufrió un ictus en 2023, por el que tuvo que hacer un tratamiento de rehabilitación multidisciplinar durante varios meses. Al verse impedido para su profesión, pidió que se le reconociera una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, o total, pero el INSS lo rechazó, pese a que la exploración neuropsicológica que el demandante aportó —test específicos de atención, memoria operativa y toma de decisiones— evidenció limitaciones incompatibles con su trabajo habitual.
Contrariamente a lo que sostiene el INSS, la magistrada sentencia que ha quedado «suficientemente demostrado» que el conjunto de lesiones y secuelas que padece «le limitan para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual con la eficacia que la relación laboral exige».
La juzgadora rechaza de plano el criterio administrativo de que la simple renovación del carné de conducir implique aptitud profesional. En este sentido, subraya que las revisiones médicas de tráfico no evalúan funciones ejecutivas ni la capacidad de reacción ante situaciones imprevistas, aspectos críticos en el reparto a domicilio.

(Imagen: Telepizza)
En consecuencia, estima su demanda, reconociéndole la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor, aunque podrá dedicarse a otras profesiones que no exijan las mismas capacidades físicas o cognitivas. Con este reconocimiento podrá percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 936,18 euros mensuales, desde que cesó en su empleo, lo que le garantiza un mínimo de estabilidad económica.
La magistrada recuerda en la sentencia que la protección social de la incapacidad permanente debe atender a la realidad funcional del trabajador, no a valoraciones formales o generalistas. En su argumentación cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de analizar el puesto concreto y las exigencias reales del mismo.
«En estos casos no basta con decir que una persona puede caminar o hablar, hay que demostrar que es capaz de mantener la atención durante horas, de reaccionar ante imprevistos en la carretera o de gestionar el estrés de un trabajo de reparto”, declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, indicando que «los test neuropsicológicos pusieron de manifiesto que el demandante no podía hacerlo sin poner en riesgo su seguridad y la de los demás».
En la demanda destacó que aunque las limitaciones de su cliente no fueran visibles a simple vista ni impidieran realizar actividades cotidianas, resultan incompatibles con el desempeño seguro y eficiente para la profesión de repartidor, donde se requiere una atención constante, rapidez de reflejos, orientación espacial y capacidad para gestionar situaciones imprevistas.

Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones, conocido como «el abogado del cerebro». (Imagen: E&J)
Abelardo Moreno afirma que “esta sentencia sienta un precedente importante». «Es un toque de atención a los equipos de valoración del INSS y a los tribunales de que hay que mirar el caso concreto, valorar las exigencias del puesto y tener en cuenta los informes especializados”, señala el letrado. Y hace hincapié en que «no podemos dejar desprotegidas a personas que, por culpa de un daño cerebral, ya no pueden reincorporarse a su vida laboral de manera digna y segura».
La sentencia es la número 119/2025, de 26 de marzo, dictada por la magistrada-juez Sonia López Ramallo, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Da mayor peso a la pericial que ha aportado frente a los informes genéricos del INSS
La juzgadora fundamenta su decisión en la existencia de secuelas neurológicas y cognitivas derivadas de un daño cerebral adquirido tras el ictus, que afectan gravemente a la atención, la memoria operativa, la capacidad de reacción y la resistencia mental del trabajador.
Según explica, valorando la actividad probatoria desarrollada, y en particular poniendo en relación las conclusiones del informe médico, así como las conclusiones del informe elaborado por el CEADAC y las manifestaciones de la neuropsicóloga que trató al demandante e intervino como testigo, «se encuentra afectado de ciertas secuelas que le generan limitaciones tales como una disminución de su capacidad de atención y concentración, requiriendo más tiempo del normal para ello, lo que a su vez condiciona y disminuye también su capacidad de reacción».

Juzgados de lo Social de Madrid, en la Plaza de los Cubos. (Imagen: fotomadrid.com)
Respecto a que hubiera renovado el carné de conducir, la magistrada precisa que esto no puede considerarse prueba suficiente de aptitud profesional, ya que en dichas revisiones no se realizan estudios neurológicos ni pruebas de estrés cognitivo, por lo que no se detectan déficits que pueden ser determinantes en el ámbito laboral.
Por ello, da mayor valor probatorio, «por su especialidad y profundidad en el estudio y conocimiento de la materia, al informe elaborado por el CEADAC y a las manifestaciones de la testigo, que al resultado de un reconocimiento médico básico y genérico como el que se realiza para la obtención del carnet de conducir, el cual a nivel neurológico no reviste la profundidad necesaria como para apreciar ciertas limitaciones o deficiencias neurológicas de mayor gravedad, tal como puso de manifiesto la testigo».
«Considerando que mayor valor probatorio debe atribuirse a las pruebas anteriormente indicadas, y en particular a las conclusiones del informe del CEADAC, en las que se indica que el actor presentaba limitaciones del funcionamiento cognitivo, cabe concluir que dichas limitaciones, aun siendo calificadas de leves, le incapacitan de manera permanente para el desempeño de su profesión como conductor, en tanto pueden disminuir el tiempo de reacción o ralentizar la ejecución de algunas tareas, lo cual se considera fundamental para el desempeño de una profesión como la de conductor en la que la capacidad de atención y concentración, son cualidades esenciales», razona la juzgadora.
Además, apunta que a esto se suma que el médico evaluador del INSS reconoció que «el demandante padecía un síndrome disejecutivo, el cual implica entre otras afectaciones un control atencional y procesamiento de información levemente alterado».
Por todo ello, sentencia que «que las secuelas y patologías sufridas» por el demandante «le impiden desarrollar con normalidad y el mínimo rendimiento exigible las funciones y tareas esenciales de su profesión habitual de conductor repartidor; no considerándose, por el contrario, suficientemente acreditado que dichas limitaciones le impidan el desarrollo de cualquier actividad laboral, por liviana que sea, ni que le limiten de manera absoluta para el trabajo, ni para las actividades de la vida cotidiana, lo que conduce a la desestimación de la pretensión de reconocimiento de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta».
