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Legislación

Luces y sombras del Proyecto de ley de protección a los menores en los entornos digitales, según los expertos

Los abogados Delia Rodríguez, Borja Adsuara y Luis de las Heras analizan en 'Economist & Jurist' este Proyecto de Ley

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Legislación

Luces y sombras del Proyecto de ley de protección a los menores en los entornos digitales, según los expertos

Los abogados Delia Rodríguez, Borja Adsuara y Luis de las Heras analizan en 'Economist & Jurist' este Proyecto de Ley

(Imagen: E&J)

El Congreso de los Diputados acordó el pasado viernes tramitar por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de marzo. 

Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados, especializado en Derecho de Familia; Borja Adsuara, abogado experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital; y Luis de las Heras, abogado penalista, analizan en Economist & Jurist este Proyecto de Ley, destacando las claves del texto, los interrogantes que plantea, la problemática que observan de la puesta en práctica de algunas medidas, así como qué otras iniciativas ven necesarias. También avisan de que hay medidas que el Gobierno ha vendido como novedades, pero no lo son. 



Esta futura norma tiene por objetivo proteger a los menores en el entorno digital, garantizando su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, la protección de sus datos personales o el acceso a contenidos adecuados para su edad. Castiga el contenido sexual creado con IA y el grooming y establece órdenes de alejamiento virtual, etiquetado informativo, entre otras medidas.

«La aprobación de este Proyecto de Ley marca un paso significativo hacia la creación de un entorno digital más seguro para los menores en España, pero aún existen muchas dudas sobre cómo será la puesta en práctica de estas medidas, que iremos despejando tras su entrada en vigor», declara a este diario la abogada Delia Rodríguez.

Señala que «entre las medidas destacadas recoge la obligación de que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto, la prohibición del acceso de menores a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos (loot boxes) y la tipificación de delitos como los deepfakes pornográficos y el grooming en el Código Penal».

Esta letrada pone el foco en que el Proyecto de Ley ha incorporado y ampliado varias de estas medidas iniciales. «Entre las principales diferencias y novedades respecto al anteproyecto se encuentra, por ejemplo, la elevación de la edad mínima para el consentimiento digital: Se aumenta de 14 a 16 años la edad mínima para que los menores puedan abrir cuentas en redes sociales y dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales», detalla.

Asimismo, Delia Rodríguez destaca del Proyecto de Ley «la implementación obligatoria de controles parentales: Se establece la obligatoriedad de que todos los dispositivos digitales incorporen sistemas de control parental gratuitos y activados por defecto, facilitando a las familias la supervisión del uso que hacen los menores de la tecnología».  

Añade que «también recoge la regulación del uso de dispositivos en centros educativos: Se obliga a los colegios a regular el uso supervisado de ordenadores y tabletas, elaborando planes digitales anuales adaptados a la edad y competencias digitales de los alumnos», resalta.

(Imagen: Vestalia Abogados de Familia)

Asimismo, establece «sanciones más severas para delitos digitales: Se introducen reformas en el Código Penal para castigar con mayor dureza la creación y difusión de deepfakes de contenido sexual o vejatorio que afecten a menores, así como el grooming«, expone Rodríguez, apuntando que también se prevé la imposición de órdenes de alejamiento virtual para los agresores en entornos digitales. 

Además, como indica esta experta, el Proyecto de Ley recoge «la prohibición del acceso de menores a contenidos pornográficos y violentos, exigiendo a las plataformas sistemas fiables de verificación de edad, así como la prohibición de los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos para menores».  

Delia Rodríguez afirma que estas modificaciones reflejan «un enfoque más integral y actualizado en la protección de los menores en el entorno digital, adaptándose a los desafíos emergentes y reforzando las medidas iniciales propuestas en el anteproyecto».

Los interrogantes que plantea

No obstante, subraya que «son muchos los interrogantes que giran en torno a la puesta en marcha de estas medidas». Uno de los principales retos es establecer sistemas efectivos para verificar la edad de los usuarios en plataformas digitales. La ley exige que las plataformas implementen mecanismos fiables para impedir que menores accedan a contenidos inapropiados, como pornografía o violencia.  Sin embargo, no podemos olvidar que estamos ante generaciones que dominan perfectamente Internet y muchos de ellos cuentan con habilidades como para burlar estos controles de seguridad», razona esta abogada.

La normativa obliga a que los dispositivos digitales incorporen sistemas de control parental activados por defecto. A este respecto, Delia Rodríguez señala que «aunque esta medida busca facilitar la supervisión por parte de los padres, no podemos obviar que la educación digital en casa y la supervisión activa son esenciales para poder garantizar una verdadera protección de los niños y adolescentes».

Apunta que precisamente, en la mediática serie de Netflix Adolescencia, los padres del protagonista reflexionan sobre “la falsa sensación de seguridad que tenían tras las paredes de la habitación de su hijo”, pues los peligros de Internet no tienen impedimentos ni límites a la hora de traspasar sin esfuerzo los muros de nuestras casas, convirtiendo en una zona de peligro lo que antes era concebido como un lugar seguro.

Además, señala que la ley insta a los centros educativos a regular el uso de dispositivos digitales, elaborando planes digitales anuales adaptados a la edad y competencias de los alumnos. Una medida que, como indica, «ha suscitado mucho revuelo entre docentes y familias». 

«Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ha prohibido el uso individual de tabletas y dispositivos digitales en colegios públicos, permitiendo su uso compartido por un máximo de dos horas semanales. Decisión que ha recibido críticas de sindicatos y algunos grupos educativos, que cuestionan su efectividad y aplicación», apunta. 

(Imagen: E&J)

Respecto a la elevación de la edad mínima para el consentimiento digital que los menores puedan abrir cuentas en redes sociales y consentir el tratamiento de sus datos personales, que pasará de los 14 a los 16 años, refiere que si bien esta medida busca proteger a los adolescentes de riesgos asociados a la exposición digital prematura, «algunos expertos señalan que podría incentivar a los menores a falsear su edad, dificultando aún más su protección en línea».  

Según esta abogada, también se presentan desafíos en la aplicación de sanciones y medidas legales. La normativa introduce sanciones más severas para delitos digitales, como la creación y difusión de deepfakes de contenido sexual o vejatorio que afecten a menores, Delia Rodríguez advierte que «la identificación y persecución de estos delitos presentan dificultades técnicas y legales, lo que podría limitar la efectividad de las medidas punitivas». 

Problemáticas de la puesta en práctica

Esta letrada especializada en Derecho de Familia afirma que «la mayor problemática a la hora de poner en práctica esta revolucionaria ley la vamos a encontrar cuando se aterricen estas medidas en el plano de la realidad». 

«Cuando hablamos de infancia, y de la defensa de sus derechos, debemos hacerlo también de los presupuestos que un país va a destinar para el desarrollo de todas estas normas que, sin duda, son necesarias, pero que conllevan una inversión importante, y no sé si nuestros representantes públicos están dispuestos a hacerla», argumenta Delia Rodríguez.

«La prueba de ello es que muchas de las medidas adoptadas en la mediática Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a cualquier tipo de violencia ni siquiera se están llevando a cabo por falta de recursos y planificación», comenta.

Esta experta subraya que «legislar para proteger a la infancia no solo es conveniente, sino que es una cuestión de Estado». Sin embargo, sostiene que «de nada sirve una ley si no la dotamos de recursos materiales y humanos para que pueda cumplirse».

Para Delia Rodríguez, «teniendo en consideración que vivimos en un país donde llevamos más de dos años sin aprobar presupuestos», le parece «totalmente inverosímil» la ejecución de todas estas medidas que requieren de grandes partidas presupuestarias para llevar a cabo toda la parte técnica, como, por ejemplo, la creación de sistemas de monitoreo para las órdenes de protección virtuales y mecanismos de cumplimiento y seguimiento, «para lo que se necesitará la colaboración de plataformas tecnológicas».

Según informa, también se cuestiona otros puntos del proyecto de ley, como la aplicación de sanciones, «cuando nos movemos en un entorno donde el anonimato está a la orden del día».

Asimismo, avisa que «será necesario un aumento de recursos estructurales y personales para garantizar la eficacia de otras tantas propuestas legislativas, como los planes de educación digital —que apenas se detallan ni en contenido ni en presupuestos—, los controles pediátricos periódicos y la elaboración de protocolos, la persecución de determinados delitos tecnológicos siendo las víctimas menores de edad, para lo que se necesitará formaciones específicas de muchos operadores, entre otros muchos desafíos».

Luis de las Heras Vives, profesor de Derecho Penal y abogado, considera que la reforma proyectada que propone la criminalización per se de los deepfakes y el uso del grooming como agravante en delitos sexuales, a priori es una medida positiva. 

Luis de las Heras, profesor de Derecho Penal y abogado. (Imagen: E&J)

«Sin duda, el desarrollo de la inteligencia artificial y la facilidad con la que cualquier usuario puede generar deepfakes exigen que el Derecho Penal regule este ámbito, eliminando dudas interpretativas sobre la tipicidad en ciertos casos y castigando el daño que su publicación causa a la integridad moral y los derechos de la personalidad de la víctima», razona.

Por último, insiste en «la necesidad de reforzar los mecanismos para la desindexación de estos contenidos delictivos, pues de nada sirve la creación del delito si luego en fase post enjuiciamiento no se resuelve el problema». Este experto en Derecho Penal sugiere la creación de una figura delictiva específica, o al menos una modalidad agravada de desobediencia, para sancionar a aquellas personas físicas y jurídicas que incumplan los requerimientos destinados a garantizar su eliminación.

Algunas de las medidas ya estaban en otras leyes y no se han aplicado

Borja Adsuara, profesor de Filosofía del Derecho, abogado experto en Justicia digital y protección de datos, recuerda que era una reclamación de las entidades civiles que hubiera un pacto de Estado en temas de los menores en entorno digital. 

«Esta reivindicación empezó apoyándola la Agencia de Protección de Datos, luego la Fiscalía, la CNMC y posteriormente el Gobierno, que ha demostrado que tiene la habilidad en coger temas que tienen el foco del debate social. Y mientras el Ministerio de Justicia preparaba el Anteproyecto de Ley, el Ministerio de la Infancia creó una Comisión de 50 expertos que luego hicieron un informe al respecto, y al final parece que recoge algunas de sus propuestas», expone Adsuara. 

El Gobierno ha informado que la redacción de la norma ha tenido en cuenta, entre otros, los informes recabados de la AEPD, la CNMC, el CGPJ, el Consejo Fiscal, el CES, el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS, y que también se ha consultado a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y a las entidades locales, a través de la FEMP. «Habrá que preguntarle a Ana Caballero, que es la presidenta del grupo de expertos, si le han hecho mucho o poco caso», apunta este letrado.

Borja Adsuara se muestra un tanto crítico con este Proyecto de Ley «porque muchas de las medidas que recoge ya estaban en varias leyes españolas y europeas y en reglamentos europeos y no se han aplicado». 

En este sentido, señala que «todo lo que tiene que ver con la verificación de los menores y el tema del etiquetado de contenidos por edades ya está en la Ley General de Comunicación Audiovisual, que viene de una Directiva europea, y en el Reglamento europeo de servicios digitales«, así como que la ley de protección integral de la infancia contra la violencia también incluía medidas de protección del menor en el entorno digital. 

Borja Adsuara, experto en Derecho, estrategia y comunicación digital, vocal de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, vocal del jurado de la Publicidad y vocal del Consejo Asesor de Innovación de la Justicia. (Imagen: Cedida=)

«El Reglamento de servicios digitales, que es el que regula las redes sociales y el que pone las medidas de protección del menor, y la Ley general de comunicación audiovisual, se aprobaron en 2022 y todavía no se han aplicado tres años después», precisa.

Según informa, «medidas del Proyecto de Ley dependen del Reglamento europeo de identidad digital, del que se ha aprobado el texto normativo jurídico, pero todavía se está negociando cuáles van a ser los estándares de la cartera de identidad digital europea, y eso es lo que el Gobierno quiere utilizar para la verificación de edad».

Adsuara destaca que «mientras tanto no hay una medida que que sea suficientemente garantista, porque hay plataformas que lo mismo al decir el usuario que es mayor de edad, con eso vale y otras que te piden reconocimiento facial, por lo que para proteger a los menores estamos entregando datos biométricos de menores a una plataforma, con lo cual es peor el remedio que la enfermedad».

Este experto indica que «la única vía que se regula en el reglamento europeo para no entregar datos personales es justamente un sistema de certificados digitales que certifican sólo que cumples la edad requerida sin tener que dar ningún dato personal más», y hace hincapié «eso hay que implementarlo y actualmente  los grupos de trabajo están viendo qué estándares se van a utilizar».

Por tanto, «hasta que no se apruebe la parte técnica del reglamento de identidad digital o la cartera digital europea tampoco tendremos una solución que cumpla los requisitos legales, con lo cual seguirá estando la obligación que ya había de verificar la edad, pero no tendremos una herramienta que lo haga con todas las garantías para la privacidad», insiste. 

No se regulan por primera vez las Deepfakes ni el Grooming, contrariamente a lo afirmado por el Gobierno

En cuanto a la parte penal, advierte que «si bien el Ministerio de Justicia ha informado que se regulan por primera vez las Deepfakes, desde 2015 la pornografía infantil virtual está perfectamente regulada en nuestro país, en el artículo 189 del Código Penal». «Desde entonces se consideran delito de pornografía infantil las imágenes realistas generadas con cualquier tecnología que simulen a menores de edad en contextos pornográficos. Eso ya existe y ya se aplica, no es nuevo», sostiene, señalando que «la única novedad es que en este Proyecto de Ley se regulan los deepfakes de mayores de edad, respecto a los que había dudas».

«Los deepfakes de mayores de edad eran un delito contra la intimidad porque había quien decía que no puede ser contra la intimidad porque no es tu cuerpo, y como no es tu cuerpo no es un descubrimiento secreto», indica Adsuara, para quien, sin embargo, son un delito contra la intimidad, «porque aunque no sea el cuerpo del afectado, como lo parece, produce el mismo daño en la intimidad».

(Imagen: E&J)

También destaca que aunque el Gobierno haya dicho que se regula por primera vez el Grooming, «no es verdad, puesto que ya está regulado». «Con la denominación en inglés no aparece en el Código Penal, pero es el embaucamiento y la corrupción de menores. Lo que se añade es el agravante de si para embaucar a un menor te haces pasar por ser un menor de edad, pero eso ya es un agravante en otros delitos, que es la suplantación de identidad o utilización de datos personales de otra personales de otra persona para delitos contra la intimidad o para daños informáticos, etc.», explica

Según este experto, esta cuestión «va a tener muchos problemas de planteamiento, porque una cosa es la suplantación de identidad de una persona que existe y otra muy distinta utilizar un seudónimo y hacerte pasar por un menor diciendo que tienes 14 años, lo que será como mucho un agravante». 

Además, recuerda que el delito de corrupción de menores ya se recoge en el Código Penal, señalando a ‘los que con la finalidad de extorsionar para obtener material íntimo’, e «incluso ya está tipificado el intento de quedar con menores de 16 años para tener encuentros sexuales, aunque al final no acabes quedando. «Solo el intento ya es delito», apostilla.

Por tanto, la novedad es que es un agravante que te hagas pasar por un menor de edad. «Si es un menor que existe, es una suplantación de datos, si no existe y te lo has inventado, no hay suplantación de identidad, es un seudónimo», apunta Adsuara.

Lo que sí es novedoso, según explica, «porque no estaba en la ley, pero sí en la jurisprudencia, son las medidas de alejamiento». Una cuestión que, según afirma, «tiene su origen en la conocida sentencia del Youtuber que dio galletas Oreo con pasta de dientes a un mendigo». Para este experto, «está bien que se recoja, pero no hacía falta que estuviera en la ley para que el juez adoptara la  medida, que ya se tomó en la citada resolución y fue ratificada». 

Este experto entiende que a los pederastas y a quienes tienen pornografía infantil, se les inhabilite para que no puedan ejercer cargos de educadores y así no puedan estar en contacto con menores, pero afirma que cuando se ha cometido un delito a través de la red social, se puede controlar que se alejan de ella los Youtubers, puesto que son conocidos, y para tener seguidores han de crear otra con su nombre y apellidos, pero en otros casos es muy difícil controlarlo». «Por ejemplo, si un depredador se mete con un seudónimo», precisa.

Este experto que se ha dedicado a hacer leyes y a modificar leyes, aboga por «menos leyes y más medios, y más aplicar las que ya están aprobadas»

«Se cree que las leyes arreglan los problemas, pero no, lo que hay que hacer es aplicarlas y dotarlas de medios. A la CNMC, que es la que tiene que aplicar el reglamento de servicios digitales y la ley de comunicación audiovisual, hay que darle medios para hacerlo. Y a la Policía, para perseguir a los pederastas, pedófilos y a los que hacen pornografía infantil en la red. ¿Y de qué nos sirve que esté la ley si luego no hay herramientas de verificación de edad?», concluye.

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