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Noticias Jurídicas

El Supremo dictamina que los pactos se mantienen hasta que se modifiquen expresamente

En la sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de Lean Corporate Services a percibir las ayudas de estudios, y se aplicará también a los empleados de Lean Customer

(Imagen: Poder Judicial)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo dictamina que los pactos se mantienen hasta que se modifiquen expresamente

En la sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de Lean Corporate Services a percibir las ayudas de estudios, y se aplicará también a los empleados de Lean Customer

(Imagen: Poder Judicial)

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de los trabajadores de Lean Corporate Services a percibir las ayudas de estudios correspondientes al curso 2021/2022, conforme a lo previsto en los convenios y pactos colectivos previos, al considerar que el acuerdo de 2021 prorroga las condiciones mientras no se firme un nuevo convenio.

Esta sentencia se aplicará también a Lean Customer, a raíz del acuerdo alcanzado entre los sindicatos y la empresa para que lo que estimara el Supremo se extendiese a los trabajadores de esta mercantil.



El caso

El grupo Naturgy vendió la empresa Lean Corporate Services, S.L a IBM Global Services en 2021. Cuando los trabajadores procedentes de Naturgy solicitaron las ayudas de estudios para el curso 2021-2022, la empresa se las negó alegando que solo se reconocían explícitamente para el curso 2020-2021 en el acuerdo de enero de 2021.

Los sindicatos SIE, USO, CCOO y UGT presentaron una demanda contra la empresa Lean Corporate Services, que la Audiencia Nacional (AN) desestimó al considerar que el pacto de 2021 no contemplaba ayudas más allá del curso 2020-2021.

Edificio de Naturgy. (Imagen: Naturgy)

Entonces, tres de los sindicatos —SIE,USO y UGT— se alzaron en casación ante el Supremo alegando error en la valoración de los hechos probados e interpretación incorrecta del pacto. La Fiscalía apoyó su recurso, al entender que la vigencia del acuerdo debe extenderse mientras se negocia un nuevo Convenio Colectivo.

Finalmente, la Sala de lo Social del Supremo también lo ve así, por lo que estima su recurso, anula la sentencia de la AN y obliga a la empresa a abonar las ayudas por estudios reclamadas.

«La Audiencia Nacional avaló la postura empresarial dándole una interpretación finalista y restrictiva del acuerdo firmado en 2021. En el recurso ante el Supremo defendimos que las ayudas para estudios deben permanecer inalteradas hasta que se contemple otra regulación en un nuevo convenio, y el Alto Tribunal ha dejado claro que la falta de previsión para años sucesivos no puede suponer la eliminación de derechos consolidados, y dictamina que estas ayudas no han sido eliminadas y deben seguir abonándose mientras no se pacte expresamente lo contrario», declara a Economist & Jurist el abogado Carlos Manrique de Torres, quien ha llevado el caso en representación de SIE.

La resolución fue dictada el pasado 10 de abril por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Ana María Orellana Cano y Félix V. Azón Vilas (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

El abogado del SIE Carlos Manrique de Torres. (Imagen: E&J)

«Las ayudas a los estudios, especialmente cuando se destinan a menores a cargo de personas trabajadoras son un apoyo vital para aliviar la carga económica de muchas familias que cada año hacen un gran esfuerzo para costear la educación de sus hijos», apunta el letrado, y destaca que «esta sentencia es un paso muy importante para los trabajadores, pero no el último».

Según avanza a este diario, SIE, USO, UGT y CCOO tienen previsto otro juicio contra Lean Corporate y Lean Customer para el próximo 29 de mayo en la Audiencia Nacional, relativo al plus de asistencia que la empresa «pretende no abonar».

El Supremo rechaza la interpretación finalista de la AN

El Tribunal Supremo razona que la citada cláusula no establece nuevas ayudas a estudio, sino que se acuerda que “se mantendrán” las ya existentes que denomina “vigentes” y de las que dice estar “pendientes de pago mensual” para el curso 2021. «En definitiva, no se trata tanto de que se establezca una nueva ayuda, sino de reconocer que las ya establecidas se mantienen para el periodo de vigencia, sin que exista ningún obstáculo, ni previsión, para momentos posteriores», argumentan los magistrados.

Y concluyen que no se ajusta a Derecho la interpretación finalista que realiza la Audiencia Nacional «en el sentido de que la voluntad de las partes era la de eliminar la ayuda por estudios en años sucesivos, pues a ello se opone cuanto se declara probado, donde es obvio que no existió consenso en la supresión de las ayudas para el curso 21/22 y la lectura literal no abona tal tesis».

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