El derecho a grabar sesiones plenarias: su prohibición no viene amparada en la normativa de protección de datos
El temor de que las imágenes tomadas se destinen a otros fines distintos a la labor de participación política no es motivo para prohibir su captación

(Imagen: Ayuntamiento de Almorox)
El derecho a grabar sesiones plenarias: su prohibición no viene amparada en la normativa de protección de datos
El temor de que las imágenes tomadas se destinen a otros fines distintos a la labor de participación política no es motivo para prohibir su captación

(Imagen: Ayuntamiento de Almorox)
El derecho a la posibilidad de grabar audiovisualmente las sesiones plenarias desarrolladas en municipios o localidades no puede prohibirse por “el temor infundado” a que dichas imágenes captadas sean dedicadas a un fin diferente que a la labor de participación política para las que se toman.
Además de que dicha prohibición supone una vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de información y al derecho de participación, no puede ampararse en la normativa europea de protección de datos por cuanto el régimen de funcionamiento de los órganos democráticos representativos, no es una materia que esté regulada por el Derecho de la Unión.
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la alcaldesa del Ayuntamiento de Jorquera prohibiera a dos concejalas la posibilidad de grabar la sesión plenaria a través de videocámara.
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