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La ley penal ‘rider’, en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio conversa en este episodio con Sergio Pérez González, doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal

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La ley penal ‘rider’, en Ultima Ratio

Antonio J. Rubio conversa en este episodio con Sergio Pérez González, doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal

En este episodio de Ultima Ratio, el penalista Antonio J. Rubio Martínez conversa con Sergio Pérez González, doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal en la Universidad de La Rioja, sobre una de las reformas más controvertidas del Código Penal reciente: la introducción del artículo 311.2º, conocido como la «ley penal rider«.



El episodio parte del artículo que el profesor Pérez González ha publicado en la revista InDret, donde se examinan los desajustes normativos, las carencias dogmáticas y los riesgos de sobrerreacción penal que plantea esta reforma, impulsada tras el conflicto entre la empresa Glovo y la autoridad laboral.

Una reforma ‘ad hoc’ con nombre y apellido

Sergio Pérez sostiene que la reforma del artículo 311.2º del Código Penal no responde a una política criminal coherente, sino a una reacción legislativa precipitada y con destinatario concreto: la empresa Glovo. La modificación introduce un nuevo tipo penal contra quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo, y lo hace, según el entrevistado, «de forma poco meditada, sin un debate parlamentario real y sin evaluar las consecuencias colaterales».

«Desde esta perspectiva, el precepto se aleja de los estándares de racionalidad penal: no define con precisión el desvalor de la conducta, solapa fórmulas ya existentes en el artículo 311.1º y puede tener efectos expansivos imprevisibles», sostiene Sergio Pérez.

Autonomía ficticia, jerarquía real

Uno de los puntos centrales de la entrevista es la llamada “autonomía ficticia” de los trabajadores de plataformas. A través de una aproximación histórica y sociológica, Pérez González desmonta la imagen del repartidor como autónomo libre, y lo sitúa en un contexto de subordinación material donde la gestión algorítmica impone órdenes, horarios y condiciones de trabajo.

«Esa falsa autonomía oculta una relación de dependencia que no se reconoce formalmente, pero que se manifiesta a través del control digital de la actividad laboral», afirma.

Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

La sentencia del Supremo y la construcción normativa

En la entrevista también se aborda la sentencia del Tribunal Supremo de 2020 que unificó doctrina sobre la laboralidad de los riders. Una resolución que, según Pérez González, sentó las bases de una respuesta jurídica suficiente: reconocía la existencia de una relación laboral encubierta y permitía reconducirla por vía del Estatuto de los Trabajadores.

A partir de esa base, se promulgó la Ley rider, que introduce una presunción de laboralidad en empresas con gestión algorítmica. A juicio de este experto, esta solución sectorial era adecuada, pero limitada, y no justificaba la posterior reforma penal.

¿Era necesario un nuevo delito?

Sergio Pérez señala que el artículo 311.1º del Código Penal ya permitía abordar jurídicamente estos conflictos, siempre que se interpretara de forma flexible el “engaño” o el “abuso de situación de necesidad”. Propone reinterpretar estos conceptos a la luz de la gestión algorítmica que genera indefensión estructural y daños acumulativos: «El algoritmo no solo controla a un trabajador, sino que impone condiciones replicables a cientos de ellos».

Frente a esta vía hermenéutica, el legislador optó, en palabras del entrevistado, por «ir a cañonazos» introduciendo una norma penal innecesariamente dura, vaga en su redacción y susceptible de aplicación extensiva.

Una bomba de relojería penal

Este experto afirma que aunque la reforma penal logró un objetivo simbólico, como es presionar a Glovo para que laboralizara a sus trabajadores, el coste jurídico es excesivo. El nuevo tipo penal puede ser usado en el futuro contra supuestos muy distintos, desde falsos autónomos hasta becarios o contratos temporales irregulares.

Para Sergio Pérez González, legislar a golpe de titular o como gesto político puntual acaba generando normas peligrosas, que alguien terminará pagando en un procedimiento penal con consecuencias reales. En sus palabras: “Esta es una victoria pírrica. El artículo 311.2º es una bomba. Y tarde o temprano, le estallará a alguien en las manos”.

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