Los herederos de una vivienda deben responder por los daños que ésta ocasione al resto de vecinos como consecuencia de dejar que el inmueble se deteriore
Además de asumir los costes de las obras necesarias para poner fin al problema, tendrán que indemnizar a la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
Los herederos de una vivienda deben responder por los daños que ésta ocasione al resto de vecinos como consecuencia de dejar que el inmueble se deteriore
Además de asumir los costes de las obras necesarias para poner fin al problema, tendrán que indemnizar a la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
La proporcionalidad que contempla el artículo 575 del Código Civil respecto a que la reparación y construcción de las paredes medianeras sea soportada por todos los propietarios de una comunidad que tengan a su favor la medianera, no será aplicable cuando los daños sufridos en dicha medianera sean consecuencia del deterioro permitido por uno de los propietarios en su vivienda.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara la responsabilidad única del heredero de un inmueble, quien en lugar de gestionarlo, dejó que el mismo se deteriorase con los años, lo que provocó que la vivienda sufriera un derrumbe parcial, generando filtraciones de agua en las paredes de las viviendas vecinas.
Por tanto, dado que la responsabilidad de las humedades es del titular inmueble que ha provocado los daños, el tribunal provincial ha dictaminado la inaplicabilidad del artículo 575 del Código Civil por cuanto el daño no tiene origen en la pared común, sino en la comunidad hereditaria.
En consecuencia, el heredero de dicho inmueble deberá no solo asumir el coste de las reparaciones y obras necesarias para resolver ese problema de impermeabilización en aras de impedir que continúe entrando agua en el edificio, sino que además tendrá que indemnizar a la comunidad de propietarios con más de 6.500 euros.

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En el inmueble se acumuló agua debido a un derrumbe
En el presente caso enjuiciado, la casa estaba integrada en una comunidad de propietarios y fue heredada por el hijo del matrimonio en el año 2023 cuando ambos progenitores fallecieron. Sin embargo, el heredero en vez de gestionar el inmueble, dejó que se deteriora, de tal manera que el año 2018 se produjo un siniestro como consecuencia del derrumbe parcial del citado inmueble, provocando daños por filtraciones de agua al edificio.
Concretamente, la entrada de agua se produjo en la zona de encuentro entre el inmueble y la caja de las escaleras por un problema de impermeabilización en la vivienda del heredero.
Los vecinos acordaron por unanimidad, tras una votación en una junta de propietarios celebrada, aceptar el presupuesto de honorarios del perito para realización de informe que necesita el abogado que representa a la comunidad para reclamar daños al heredero del inmueble, así como la contratación de abogado y procurador.
En el informe realizado inicialmente por el perito se constataron daños en la caja de escaleras, en la zona aledaña a la medianera el edificio. Esos daños obedecían a la acumulación de agua dentro del inmueble heredado, por lo que era necesario para poner fin al problema que se impermeabilizara la medianera.
La presidenta de la comunidad de propietarios procedió a notificar al Concello de Vigo la incidencia para que se adoptasen las medidas oportunas de seguridad y la Gerencia de Urbanismo del Concello de Vigo dictó, hasta en dos ocasiones, orden de ejecución de obras y medidas de seguridad urgente con el objeto, entre otros, de evitar filtraciones a la finca de la comunidad.
Asimismo, la comunidad de propietarios ejercitó contra la vivienda hereditaria acción de reclamación de cantidad por los daños producidos, solicitando una indemnización, así como que la parte demandante fuera condenada a realizar en su parte medianera las obras necesarias para subsanar la causa/origen de los daños.

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El origen de los daños se encuentra en el deficiente mantenimiento de la casa heredada
La demanda de la comunidad de propietarios fue estima por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo. En consecuencia, se condenó al heredero del inmueble a realizar en la medianera del inmueble las obras de reparación e impermeabilización necesarias para impedir la entrada de agua en las viviendas vecinas, así como a indemnizar a la comunidad con la cantidad de 6.568 euros.
El juzgador consideró que el origen de los daños se encontraba en el deficiente mantenimiento de la casa heredada y que la entrada de agua se debía al derrumbe de una estructura añadida al inmueble y la acumulación de agua en la finca, lo que provocó la indebida acción del agua sobre la pared y que entra en el inmueble.
La sentencia primera instancia fue recurrida en apelación por la comunidad hereditaria, alegando que los daños objeto de reclamación tenían su origen en la situación de dicha pared medianera y de conformidad con el artículo 575 del Código Civil (CC) la reparación de los daños correspondería, no solamente a la comunidad hereditaria, sino también a la parte actora en proporción a su derecho.
Es decir, el recurrente defendía que el Juzgado no había tenido en cuenta que la única zona en que se producen esas humedades es en el hueco de escaleras, por ello interesaba que se aplicase el artículo 575 CC, el cual que obliga a que la reparación y construcción de las paredes medianeras sea costeado por todos los dueños de las fincas en proporción al derecho de cada uno.
No obstante, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección Sexta ha confirmado el fallo dictado en primera instancia condenando a la comunidad hereditaria como responsable de los daños.

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La inaplicabilidad del artículo 575 CC
Los magistrados de la Audiencia Provincial han argumentado en la sentencia que el artículo 575 del Código Civil, el cual dispone que “la reparación y construcción de las paredes medianeras […], se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno”, no es aplicable cuando los daños sufridos sean responsabilidad del titular del inmueble por haber permitido que el mismo se deteriore.
“Pues la proporcionalidad que en dicho precepto se contempla respecto a que la reparación y construcción de las paredes medianeras sea soportada por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno, exige la prueba de que el daño tenga su origen en dicha pared común”, recoge el fallo.
Por tanto, dado que el origen de los daños no se encuentra en el hueco de las escaleras de la comunidad de propietarios, sino que se encuentra en el deficiente mantenimiento de la comunidad hereditaria, y el derrumbe de una estructura adosada a dicho inmueble, la responsabilidad por tales daños es únicamente del titular de la citada vivienda por haber permitido que la misma se deteriore.
