La Justicia obliga a Iberia a tener mayor control sobre el peso del equipaje de mano de los pasajeros
La compañía deberá cumplir una serie de medidas en materia de prevención de riesgos laborales relativas al cierre de los maleteros de cabina de los aviones Airbus 350

(Imagen: Iberia)
La Justicia obliga a Iberia a tener mayor control sobre el peso del equipaje de mano de los pasajeros
La compañía deberá cumplir una serie de medidas en materia de prevención de riesgos laborales relativas al cierre de los maleteros de cabina de los aviones Airbus 350

(Imagen: Iberia)
El Tribunal Supremo confirma la obligación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España a cumplir con una serie de medidas de control y organizativas en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350.
Entre esas medidas a adoptar se encuentran un mayor control de peso del equipaje de mano que los pasajeros llevan a la cabina, en aras de garantizar que los maleteros de la aeronave no son cargados por encima del peso máximo; así como que el grupo profesional de tripulantes de cabina de pasajeros que realizan vuelos en la aeronave citada, con el fin de reducir el riesgo ergonómico que conlleva el esfuerzo realizado a la hora de cerrar los maleteros, desarrollen esta tarea entre dos trabajadores cuando uno de ellos mide menos de 1,63 metros.
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la representación de Comité de Vuelo interpusiera una demanda sobre conflicto colectivo —a la que se adhirieron varios sindicatos— contra la compañía aérea.

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Un riesgo ergonómico
El conflicto afectaba al grupo profesional de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que realizaban vuelos en la aeronave Airbus 350, incorporada a la flota de Iberia en el año 2018 y que, entre otras ventajas y a diferencia de otros modelos de aeronaves, cuenta con maleteros con mayor capacidad.
El problema de dichos maleteros es que para cerrarlos, en lugar de bajar el portón, hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes hasta la parte superior, donde se encuentra el mecanismo de cierre y sujeción. Para realizar dicho cierre es necesario que TPC ejerzan una fuerza de empuje con el cuerpo, inclinando el mismo sobre los asientos de los pasajeros. Esa tarea que debe hacerse de manera rápida y es fundamental, pues hasta que no están cerrados todos los maleteros el avión no puede iniciar la rodadura por pista.
Sin embargo, la fuerza de empuje de abajo hacia arriba para subir la base con el peso de los equipajes allí depositados, es decir, la manipulación manual de esa carga, entraña riesgos para los trabajadores, en particular, dorso lumbares. Pues las cargas de los maleteros van entre 30 y 45 kilos, y la base de los mismos están situadas a una altura mínima sobre el suelo de 1,65 metros hasta 2,00 metros máximos.
Es decir, que para realizar esa tarea es necesario que los tripulantes de cabina de pasajeros tengan que inclinarse, invadiendo el espacio del pasajeros, lo que implica para los trabajadores de 1,60 metros de estatura o similar, una postura forzada e incómoda.
A ello se suma el hecho de que aunque los maleteros tienen señalizada la carga máxima que puede depositarse en los mismos, no existe implantado ningún medio de control por parte de la empresa para verificar el cumplimiento de tal limitación de carga, ya que no hay ningún control de peso antes del embarque.
Por último, en la demanda también se manifestaba que debido a un cambio del uniforme por parte de la empresa, las prendes de parte superior para el personal femenino, como son los vestidos o chaquetas, suponía a las trabajadoras mayor incomodidad y rigidez a la hora de realizar los movimiento por encima del hombro necesarios para ejecutar la tarea de los cierros de maleteros.
Por parte del departamento de prevención laboral de Iberia se realizaron diversos estudios ergonómicos sobre la operación de cierre de maleteros, el último en el año 2020. Los estudios se llevaron a cabo con los maleteros llenos de maletas con el peso máximo permitido y concluyeron en apreciar un riesgo de sobreesfuerzo derivado de la fuerza y postura a emplear en el cierre de dichos maleteros, riesgo que se calificó de “moderado”, de una probabilidad en producirse “media/alta” y de una gravedad “media/baja”.

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Varias obligaciones en materia de prevención de riesgos
La representación de Comité de Empresa de Vuelo Iberia LAE interpuso demanda de conflicto colectivo contra Iberia Líneas Aéreas de España SAU Operadora, reclamando en la misma que la compañía fuera obligada a adoptar una serie de medidas de prevención de riesgos laborales relativas al cierre de los maleteros de cabina de los aviones Airbus 350; formación preventiva en materia de manipulación manual de cargas; y evaluación de riesgos de los nuevos uniformes de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).
En la demanda concretamente se suplicaba que se reconociera que el esfuerzo realizado en la ejecución de la maniobra del cierre de los maleteros del avión Airbus 350 perjudicaba la salud de los trabajadores, motivo por el cual se pedía que se declare el derecho de los mismos a no estar obligados a realizarlo. Asimismo, la parte demandante suplicaba que se condenara a la compañía a adoptar una solución técnica al defecto de diseño de los mismos.
En octubre de 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda y condenó a Iberia a cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350.
La primera obligación impuesta por la Audiencia Nacional (AN) estaba relacionada con establecer medidas de control de peso del equipaje de mano que los pasajeros llevan a la cabina en aras de que se garantizase tanto el cumplimiento del peso máximo de 10 kilos, salvo Business que el máximo son 14 kilos, como que los maleteros no fueran cargados por encima del peso máximo señalado en el propio maletero.
Respecto a medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los trabajadores con función de sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave que garantizasen el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico, la AN estableció que dicha tarea debía realizarse por dos trabajadores, o subsidiariamente, bien por dos trabajadores, bien por un trabajador con estatura adecuada. Ello en aras de garantizar también que los trabajadores de estatura inferior a 1,63 metros de altura fueran ayudados por otro trabajador para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso.
Por último, en cuanto a los uniformes de los tripulantes de cabina de pasajeros, la Audiencia Nacional estableció que Iberia debía volver a evaluar el riesgo ergonómico que pudiera implicar el nuevo equipo de trabajo, adoptando las medidas oportunas a este respecto tras realizar dicha evaluación.

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El Supremo confirma la obligación de Iberia de adoptar medidas
La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación por Iberia, no obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, confirmando así y declarando la firmeza del fallo judicial que obliga a la compañía aérea a establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los TCP de las aeronaves Airbus 350.
Pues, aunque la Justicia reconoce que el esfuerzo realizado por los trabajadores de tales aeronaves a la hora de cerrar los maleteros conlleva un sobresfuerzo y un riesgo laboral, no por ello es posible declarar el derecho de los TCP a no realizar la maniobra de cierre cuando la misma es necesaria para que el avión pueda despegar. Por ello, en aras de dotar de mayor seguridad física a los trabajadores, se impone a la compañía aérea una serie de obligaciones como son que se cumpla con los límites de peso de las maletas de los pasajeros que van en cabina y que los trabajadores con estatura inferior a 1,63 sean ayudados por otro compañero para cerrar los maleteros.
