Sagardoy Abogados ofrece al empresario un servicio especializado para gestionar los requerimientos y visitas de la Inspección de Trabajo
La nueva práctica la dirigen los socios Jorge Travesedo y Gonzalo Mairata, acompañados del ‘of counsel’ Luis Pérez Capitán

Luis Pérez Capitán, Jorge Travesedo y Gonzalo Mairata, dos socios y un 'of counsel' que coordinarán el nuevo servicio de Sagardoy Abogados sobre las Inspecciones de Trabajo. (Imagen: Sagardoy Abogados)
Sagardoy Abogados ofrece al empresario un servicio especializado para gestionar los requerimientos y visitas de la Inspección de Trabajo
La nueva práctica la dirigen los socios Jorge Travesedo y Gonzalo Mairata, acompañados del ‘of counsel’ Luis Pérez Capitán

Luis Pérez Capitán, Jorge Travesedo y Gonzalo Mairata, dos socios y un 'of counsel' que coordinarán el nuevo servicio de Sagardoy Abogados sobre las Inspecciones de Trabajo. (Imagen: Sagardoy Abogados)
A la espera de la aprobación definitiva de la reducción de la jornada laboral que llevará consigo la puesta en marcha de un registro de jornada automatizado e interoperable y al mismo tiempo se garantizará el derecho a la desconexión digital, resulta evidente que las obligaciones de los empresarios y, por ende, el papel de la Inspección de Trabajo y sus competencias de comprobación, ha crecido de forma notable en estos últimos años.
Ahora los despachos de abogados dedican parte de su tiempo y recursos a gestionar esas relaciones con la propia Inspección de Trabajo. Un requerimiento o la aparición de la Inspección, que puede aparecer en cualquier momento, ahora incluso acompañados de técnicos informáticos para requerir determinada información, genera cierto desasosiego en la compañía. Se necesita un asesoramiento legal inmediato para dar respuesta a la administración. La información hay que aportarla en el momento y en la forma adecuada, siempre con el asesoramiento legal especializado.
No es casualidad que la figura del inspector de Trabajo en excedencia se haya convertido en algo usual y se encuentre en despachos de primer nivel como Andersen, con la incorporación del socio Carlos de la Torre; Juan Grangel, of counsel en Baker Mckenzie; Gonzalo Núñez, socio de Labormatters; Álvaro Rodríguez de la Calle, recaló en ECIJA después de formar parte de KPMG; o Juan Calvente que dejó Clifford Chance para llegar a Simmons & Simmons.
Una firma puntera como Sagardoy Abogados ha sido una de las primeras en dar un paso al frente y crear un área integral de gestión de esas relaciones con la Inspección de Trabajo. La iniciativa promovida por Iñigo Sagardoy, presidente de la firma, y Martín Godino, socio director del despacho, se presentó este miércoles ante un nutrido grupo de empresas que han mostrado su interés por ese nuevo servicio de esta boutique laboral, referente en nuestro país.
Al frente de la misma van a estar los socios Jorge Travesedo, inspector de Trabajo en excedencia al frente de la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de Madrid muchos años, y Gonzalo Mairata, abogado del Estado en excedencia. Junto a ellos, Luis Pérez Capitán, inspector de Trabajo en excedencia y hasta ahora director del servicio de estudios de UGT, quien acaba de incorporase al despacho como of counsel. Todos ello con experiencia suficiente para ser interlocutores ante la Inspección y saber gestionar las situaciones que surjan en esa interlocución.
Según los últimos informes de la Inspección de Trabajo, la actividad de estos inspectores y subinspectores en todo el territorio nacional se centra en diversas áreas como pueden ser temas de cumplimiento normativo; prevención de contingencias laborales; optimización de recursos; mejora del clima laboral; coordinación de inspecciones; formación y concienciación; gestión de riesgos; negociación; y resolución de conflictos.
Como conocen los expertos en relaciones laborales, sus actas e informes, tienen un valor probatorio en juicio laboral, pero no son decisivos en sí mismos. La validez de estas pruebas se basa en la presunción de veracidad que se les otorga, pero esta presunción puede ser desvirtuada mediante la presentación de pruebas en contrario.
En este contexto, la espiral normativa y las exigencias laborales a las que están sometidas las empresas han obligado a sus responsables de relaciones laborales, con el asesoramiento de despachos externos, a establecer modelos de cumplimiento normativos para cumplir con todas estas exigencias y no verse abocados a ninguna sanción. Desde aquí a certificar ese protocolo con una norma como la Asociación Española de Normalización (UNE) 19604 había solo un paso. Junto a ello, ahora cada vez es más necesario gestionar dicha interlocución con la Inspección de Trabajo.
Gestionar a la Inspección
En declaraciones a Economist & Jurist, Jorge Travesedo afirma que “hay que darse cuenta de que la Inspección de Trabajo es cada vez más activa en sus movimientos y cuenta con más medios. Cada vez actúa de forma más potente y las empresas deben estar preparadas para darles respuesta. En ese sentido deben estar asesoradas lo mejor posible para solventar las inspecciones de la mejor manera posible. En algunas ocasiones dichas inspecciones tienen criterios muy restrictivos para determinadas cuestiones que luego los tribunales no lo son tanto. Eso supone plantear bien la defensa de las empresas y sus criterios que en ocasiones son adecuados”.

Jorge Travesedo, socio de Sagardoy, fue antes muchos años director provincial la Inspección de Trabajo en Madrid: “Hay que saber gestionar la llegada de un inspector a la empresa”. (Imagen: Sagardoy Abogados)
En su opinión “la Inspección está ahora vigilante con todo lo que son los fondos públicos, de alguna manera también tiene una misión recaudatoria porque en una de sus competencias es el órgano de inspección de la Seguridad Social y, por lo tanto, tiene muchos medios, tanto humanos como técnicos, dedicados a lograr resultados en esta materia. Este es uno de los objetivos principales, la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, sobre todo en situaciones de trabajadores, que, dados de alta como autónomos, entienden que son contratos de trabajo, el llamado falso autónomo o también en cuanto al cálculo de las bases de cotización, donde a veces hay criterios dispares”.
A su juicio, “al final se trata de que las empresas coticen lo que tengan que cotizar, pero no más cantidades. En cuanto a la cesión ilegal de trabajadores la Inspección mantiene unos criterios estrictos, sobre todo si en la gestión hay algún soporte digital o plataforma o aplicación por donde se canalizan muchas de esas decisiones empresariales a través de esos dispositivos. En la actualidad la Inspección considera que el mero uso de esos dispositivos viene a sustituir la figura del empresario. Eso hace que consideren la figura de las cesiones ilegales desde nuestro punto de vista, bastante restrictivo. Este es un aspecto que venimos trabajando con buenos resultados ante actuaciones inspectoras y en los tribunales donde se han revocado muchas sanciones administrativas”.
Para este experto, “la Inspección estará siempre muy atenta a todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral. Es otro objetivo de la Inspección que habitualmente trabaja en campañas organizadas desde la Unión Europea. Suele trabajar a reacción, por denuncias de comités de empresas y trabajadores y fundamentalmente cuando ocurre un accidente de trabajo, que es cuando la empresa debe tener una defensa jurídica bien estructurada, no solo orientada a prevenir el daño administrativo que pueda producir la Inspección, sino también defender en todos los ámbitos jurisdiccionales, administrativo, civiles y penales a las empresas por las responsabilidades que puedan derivarse”.
En este contexto, saber gestionar la llegada a tu empresa de un inspector de Trabajo resulta fundamental: “La Inspección de Trabajo tiene la capacidad de irrumpir, así podemos decirlo, en los centros de trabajo para realizar sus comprobaciones. De hecho, es la esencia de la Inspección, la llamada ‘inspección sorpresa’ y aparecer en ese centro laboral cuando nadie les está esperando y obtener la información que consideran. Ahora bien, esa forma de obtener información tiene que estar sujeta a los principios de legalidad y debe estar sujeta a cuestiones de protección de datos. Las empresas deben conocer los límites de la Inspección en sus actuaciones que no siempre conocen”.

Martín Godino e Iñigo Sagardoy, socio director y presidente de Sagardoy Abogados en el centro de la imagen con Luis Pérez, ‘of counsel’; los socios Jorge Travesedo y María Jesús Duque a su derecha; y los socios Gonzalo Mairata, Ana Godino y Raquel Muñiz a su izquierda. (Imagen: Sagardoy Abogados)
Defensa de las empresas
En este sentido recuerda que “la información que tiene la compañía en sus bases de datos y que forma parte de sus secretos industriales es algo que hay que saber gestionar ante un requerimiento de esa información por parte de los inspectores de Trabajo. Ellos pueden reclamar esa información, pero no hasta tal punto de acudir con técnicos informáticos y llevarse ordenadores. Son actuaciones desproporcionadas que los abogados especializados en esta materia podemos tratar de evitar en cuestiones como el control horario o tema de cotizaciones, otra cuestión sería si hubiera cuestiones delictivas de por medio”.
Jorge Travesedo subraya que “el papel de la Inspección de Trabajo como órgano fiscalizador del Estado en materia laboral y de Seguridad Social, tiene que estar ponderado con el respeto de los derechos de las compañías y a esas bases de datos y secretos industriales y a la propia intimidad de cualquier entidad empresarial. Ahora con el proyecto de reducción de jornada laboral que se debate en nuestro Parlamento se abren otros frentes para las empresas como el realizar esas 37,5 horas semanales, gestionar ese registro horario digital y promover la desconexión digital de los empleados. De hecho, sabemos que las multas pueden llegar a los 10.000 euros por trabajador lo que puede ser disuasivo”.
En este escenario “habrá que ver cómo se organiza desde el Ministerio de Trabajo que la Inspección tenga acceso directo a dicho registro de jornada informatizado e interoperable. Esta por ver el desarrollo porque a priori podría ser invasivo para la intimidad de los trabajadores si no se toman las medidas adecuadas para evitarlo. Habrá que ver cómo se configura y cómo se utiliza. Es evidente que las grandes empresas tendrán más capacidad de implementar este tipo de registros horarios frente a la pyme o centros móviles, donde la capacidad informática puede ser pequeña o, incluso, nula. Todo eso habrá que regularse bien para evitar un nuevo foco de conflictividad”.
