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Los jueces y magistrados suplentes aclaran que su estabilización profesional es una obligación del Estado Español impuesta por Europa

El ministro Bolaños pide a los jueces de carrera un debate sosegado sobre esta cuestión y recuerda que es la UE quien les obliga a regularizarlos

Asociaciones de Jueces sustitutos ya organizaron el pasado mes de noviembre un debate en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre su problemática. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Los jueces y magistrados suplentes aclaran que su estabilización profesional es una obligación del Estado Español impuesta por Europa

El ministro Bolaños pide a los jueces de carrera un debate sosegado sobre esta cuestión y recuerda que es la UE quien les obliga a regularizarlos

Asociaciones de Jueces sustitutos ya organizaron el pasado mes de noviembre un debate en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre su problemática. (Imagen: E&J)

La Asociación Plataforma Judicatura Interina, la Asociación Concepción Arenal y la Asociación Prodignidad de Jueces Sustitutos recuerdan que son nombrados mediante un proceso público, transparente y de libre concurrencia, convocado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que sus funciones jurisdiccionales están sujetas al principio de legalidad e independencia judicial.

En un comunicado suscrito por las tres asociaciones y al que ha tenido acceso Economist & Jurist recuerdan que la estabilización de los jueces sustitutos es una consecuencia ineludible del cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en aplicación de la Directiva 1999/70/CE relativa al trabajo de duración determinada.



De manera paralela, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, se ha dirigido por carta a todas las asociaciones de jueces y fiscales para pedir un debate “serio, riguroso y sosegado” sobre las últimas reformas que afectan al sector legal y para aclarar “informaciones inexactas” sobre ellas.

La propuesta, publicada este jueves en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, incluye modificaciones como un examen práctico en las oposiciones, la regularización de jueces sustitutos y, entre otras, la prohibición de que estas asociaciones se financien con dinero de bancos o empresas privadas.

La regularización de cientos de jueces sustitutos, que ejercen sin haber pasado esa oposición, es uno de los aspectos que más polémica han generado en el mundo judicial y Bolaños recuerda que han seguido las medidas de la Comisión Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión. Habrá un tribunal de selección presidido por un magistrado del Supremo y el proceso, añade, permitirá consolidar “a personas que llevan muchos años ejerciendo con profesionalidad” en los tribunales.

En el citado comunicado, las asociaciones de jueces sustitutos recuerdan que el procedimiento de infracción abierto contra España (INFR (2014) 4224 y 4334), derivado de la denuncia CHAP (2013)0917, “nos incluye expresamente, al constatarse que la normativa española permite el uso abusivo y continuado de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes para cubrir necesidades permanentes en el Poder Judicial sin garantías ni sanciones”.

También recuerdan que el principio de primacía del Derecho comunitario obliga a todos los poderes públicos, incluidos los órganos judiciales, a aplicar con especial diligencia las decisiones de los órganos jurisdiccionales europeos, y es que el Derecho de la Unión ha de prevalecer siempre cuando se produzca un conflicto entre este y un aspecto del Derecho de un Estado miembro de la UE, como es el caso del abuso en la temporalidad en el nombramiento de jueces sustitutos y magistrados suplentes en España.

De no ser así, continua ese comunicado, “los Estados miembros podrían simplemente dejar que su Derecho interno tuviese prevalencia sobre el Derecho primario o derivado de la UE, lo que provocaría la inviabilidad de la consecución de la política de la UE”.

Estos magistrados recuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la primacía del Derecho de la Unión debe aplicarse a todas las leyes nacionales, con independencia de que se adopte antes o después que el acto de la Unión Europea en cuestión, y las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, deben negarse a aplicar disposiciones de derecho interno mientras estén en vigor las normas primordiales de la UE.

El ministro Félix Bolaños quiere que se haga un debate sosegado sobre esta estabilización del colectivo sin medias verdades. (Imagen: Moncloa/ Pool de Medios/ Borja Puig de la Bellacasa)

Garantes de la Constitución

Otra cuestión que señalan es que los jueces sustitutos y magistrados suplentes, en torno a una quinta parte del Poder Judicial, es que “garantizamos el funcionamiento de los órganos judiciales, cubriendo plazas estructurales, y estamos sometidos a las mismas obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que los Jueces de carrera”.

Al mismo tiempo vuelven a denunciar públicamente que este colectivo está en abuso de la temporalidad desde hace muchos años, lo que genera un trato discriminatorio y desigual con los jueces de carrera: “Llevamos décadas dedicándonos en exclusiva a ejercer la función jurisdiccional, celebrando juicios y dictando miles y miles de sentencias”.

Este colectivo deja claro algunos comentarios malintencionados de los jueces de carrera, molestos con su estabilización: “No somos legos en Derecho, somos licenciados, muchos doctores en Derecho y algunos con varias carreras universitarias. No nos autoproclamamos jueces, sino que fue el propio Poder Judicial quien nos llamó a ejercer de jueces mediante convocatorias públicas a las que cualquier licenciado en Derecho podía presentarse, y de los miles de candidatos solo se seleccionaron los que reunían los rigurosos méritos preestablecidos”.

Recuerdan que son nombrados mediante un proceso público, transparente y de libre concurrencia, convocado por el Consejo General del Poder Judicial conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales están plenamente sujetas al principio de legalidad e independencia judicial, y cuentan con todas las garantías jurídicas reconocidas por el propio Ordenamiento.

Agustín Azparren, abogado vinculado a los jueces sustitutos, antes exvocal del CGPJ y fiscal y magistrado jubilado, recuerda la obligatoriedad que tiene el Gobierno de regularizar a estos casi 1.200 juristas entre jueces sustitutos y fiscales. (Imagen: E&J)

Al mismo tiempo aclaran una vez más que, además, “nuestra actuación es evaluada periódicamente por los órganos judiciales competentes, lo que garantiza la calidad, idoneidad y responsabilidad en el desempeño de nuestras funciones jurisdiccionales”.

También subrayan que “la función que desempeñamos no constituye una justicia paralela ni nuestras resoluciones están dirigidas a un colectivo específico ni tienen una eficacia limitada. Ejercemos plena jurisdicción en nombre del Estado, con la misma fuerza, legitimidad y efectos que cualquier juez de carrera. Somos garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

A juicio de este colectivo, “la grandeza de un Estado de Derecho se mide por su capacidad para reconocer y proteger los derechos de todos sus servidores públicos. Y en el ámbito laboral, ello implica erradicar cualquier forma de precariedad, también la que nos afecta como colectivo de jueces sustitutos”.

Desde estas tres asociaciones subrayan que la Unión Europea ha sido contundente al reconocer el abuso de la temporalidad en múltiples sectores, y en particular “en figuras comparables a la judicatura interina española, como los magistrados honorarios italianos, afirmando que la renovación durante años de sucesivos nombramientos temporales constituye un abuso consolidado, cuya única solución adecuada es la transformación de la relación temporal en una relación indefinida. Estos pronunciamientos son plenamente aplicables al caso español”.

Para estos profesionales, “la sentencia de la Unión Europea es clara: la única forma de reparar el abuso de la temporalidad es otorgar estabilidad. No hacerlo supone perpetuar una injusticia, debilitar la independencia judicial y poner en riesgo los principios fundamentales del Estado de Derecho”.

Los jueces sustitutos confían en la UE para resolver su problemática, así lo expresan al final del comunicado: “Las Asociaciones confiamos en que las instituciones europeas mantendrán la vigilancia sobre esta situación y exigirán al Estado Español el cumplimiento efectivo del Derecho de la Unión”.

El comunicado se cierra con dos afirmaciones que refleja su sentir sobre esa problemática de estabilización que el Estado español debe hacer obligado por la propia Unión Europea: “Una justicia interina maltratada es una justicia débil. Y una justicia débil no puede sostener un Estado de Derecho fuerte”; y, “sin estabilidad judicial no hay independencia; sin respeto al mérito no hay justicia.”

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