Solicitar amistad en una red social quebranta la medida de prohibición de comunicación
El hombre tenía prohibido comunicarse con su esposa por tiempo de un año y 9 meses

(Imagen: E&J)
Solicitar amistad en una red social quebranta la medida de prohibición de comunicación
El hombre tenía prohibido comunicarse con su esposa por tiempo de un año y 9 meses

(Imagen: E&J)
La prohibición de comunicación, según el artículo 48.3 del Código Penal, impide al penado contactar con la víctima, o con aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, de forma escrita, verbal o visual.
Escribirle un SMS a la víctima, contactar por WhatsApp, enviarle un email, contestarle a un tweet o llamarle a su número personal son algunos escenarios en los que queda más o menos patente que, si entre las partes existiese una medida cautelar de prohibición de comunicación, esas acciones mencionadas conllevarían la comisión de un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación del artículo 468 del Código Penal.
Sin embargo, hay otros escenarios en los que este contacto no es tan evidente y requiere la intervención e interpretación de nuestros juzgados y tribunales. Por ejemplo, hace unos meses, en este mismo espacio, comentábamos la llamativa sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, que entendía que darle un «me gusta» a una publicación de la expareja en una red social (TikTok) es un gesto que suponen un quebrantamiento de condena.
En esta ocasión examinamos una sentencia dictada a inicios de 2025 por la Audiencia Provincial de Valladolid en la que declara que el mero hecho de enviarle una solicitud de amistad en Facebook a su expareja es suficiente para condenar a un hombre por delito de quebrantamiento.
Según se expone en la resolución, entre las partes enfrentadas existía una prohibición de comunicación por tiempo de 1 año y 9 meses. Practicada la correspondiente liquidación, el acusado debía de cumplir la pena entre los días 7 de agosto de 2024 y el 2 de enero de 2025. Pues bien, consciente de la pena impuesta, y haciendo caso omiso de tal prohibición, el acusado, en fecha de 11 de septiembre de 2024 envió a la mujer, a través de su perfil, una solicitud de amistad de Facebook.

(Imagen: E&J)
Por esta acción, el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid condenó al hombre como autor directo criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 11 meses.
No conforme con ello, la representación del hombre interpuso recurso de apelación alegando en su escrito que no existía prueba de cargo bastante para considerar que el recurrente fuese quien envió realmente la solicitud de amistad a su expareja. En concreto, se argumentó que la declaración de la víctima no era verosímil, que el hombre se encontraba en prisión, que no existía prueba pericial alguna que acreditase la dirección IP desde donde fue remitida la repetida solicitud de amistad, y que existían otras posibilidades, tales como que hubiese sido la hija de su expareja quien, desde su ordenador, el cual contenía las claves de acceso a Facebook del apelante, realizó la petición de seguimiento, o incluso que esta hubiese emitido de forma automática.
Sin embargo, como anticipábamos, la Audiencia desestima los motivos de impugnación al no advertir insuficiencia de la prueba de cargo ni error en su valoración. «Frente a la negación de los hechos y al ofrecimiento de alternativas exculpatorias, la magistrada-jueza ha dado credibilidad a la declaración de la víctima y no apreciamos error alguno en la valoración de su testimonio como prueba de cargo, por lo que, no podemos sino concluir que existió prueba de cargo bastante, que es acertada su valoración y también los son los fundamentos de la sentencia de instancia, que efectúa una correcta calificación jurídica, en la que no se aprecia infracción alguna», entiende el Tribunal.
Por último, desde PenalTech, como despacho de abogados especializado en delitos informáticos, debemos apuntar que, para evitar interpretaciones erróneas y vacíos legales, ya existen juzgados y tribunales que, de forma muy acertada para este letrado, a la hora de detallar en la resolución judicial las vías de comunicación prohibidas entre las partes, el juzgador, consciente de la evolución de las redes sociales como uso generalizado de contacto entre los ciudadanos, detalla de forma minuciosa la restricción de comunicación por distintas redes sociales como WhatsApp, Facebook, Messenger, Instagram, Snapchat, WeChat, Line, Badoo o Tik-Tok. En concreto, por si ayudase al lector, citamos a modo de ejemplo la sentencia de la AP de Madrid 306/2024, de 8 de mayo, en la que contemplamos esta sobresaliente determinación realizada, en primer término, por el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid.
