Connect with us
Jurisprudencia

Un juez de lo Mercantil abre en Madrid, tras resolver el TJUE su prejudicial, la opción de la exoneración total del crédito público

El auto, solo recurrible en reposición, señala que no es suficiente la justificación del preámbulo de la Ley 16/2022 para no exonerar de esas deudas al interesado

Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, cree que es posible la exoneración total del crédito público. (Imagen: ICAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Un juez de lo Mercantil abre en Madrid, tras resolver el TJUE su prejudicial, la opción de la exoneración total del crédito público

El auto, solo recurrible en reposición, señala que no es suficiente la justificación del preámbulo de la Ley 16/2022 para no exonerar de esas deudas al interesado

Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, cree que es posible la exoneración total del crédito público. (Imagen: ICAM)

Hace algo más de un año y medio Economist & Jurist daba a conocer que el magistrado Francisco José Soriano, ahora titular del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, había interpuesto una nueva cuestión prejudicial, estructurada en cinco preguntas sobre la exoneración total del crédito público en los procesos de Segunda Oportunidad. Ahora, tras conocer la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dicha cuestión, el magistrado ha decidido en un auto (708/2025), de 26 de mayo, la exoneración total de un deudor del crédito público que tenía pendiente.

Soriano, ya en otras ocasiones planteó otras cuestiones prejudiciales como integrante de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, auto de 11 de octubre de 2022 que motivo la sentencia del TJUE de 11 de abril del 2024, en el asunto c-687/22, donde el TJUE justifica que el legislador excluya algunos créditos de su exoneración. La justificación esgrimida por el legislador español para establecer excepciones a la exoneración de deudas: “Se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”.



Con posterioridad, planteó otra prejudicial en el auto de 31 de enero del 2023, asunto TJUE 111-23, cuestión que no fue mantenida a raíz de la sentencia del TJUE antes comentada del 11de abril del 2024. En esa ocasión el auto del TJUE, de 28 de abril del 2025, le permite al magistrado resolver dicha cuestión prejudicial que coincide sustancialmente con la sentencia de 7 de noviembre del 2024 Corvián y Bacigán, C-289/23; C-3035/23; EU:C:2024:934 para saber si esa no exoneración del crédito público es compatible con la Directiva de 20 de junio del 2019.

Lo que quería plantear este magistrado es si la exoneración total del crédito público que viene restringida en el artículo 489.1-5 de la Ley 16/2022, que traspone la citada Directiva, es conforme a su artículo 23.4 que habla de la necesidad de una justificación de esa exclusión. Para el juez Soriano la expresión para lograr una sociedad justa y solidaria no es suficiente asentada en el Estado de Derecho, no sirve de justificación, de ahí que decida en este auto, de ahí el auto que acabamos de conocer que otorga esa exoneración total del crédito público que se buscan en concursos y procedimientos de Segunda Oportunidad.

Tendrá que decidir el Supremo

Para Elisa Escolà, directora del área Legal Concursal de BDO Abogados y miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona-CICAC, es previsible que el asunto de Córdoba que fue revocado por la Audiencia Provincial llegue al Supremo, “con lo cual tendremos una interpretación clara de realmente qué criterios hay que seguir. Junto a esa, el juez de Alicante, Gustavo Andrés Martín exoneraba el 50% de la deuda en un auto de 13 de mayo del 2025”.

Para Elisa Escolà ahora hay diversidad de punto de vista sobre la cuestión: “Hace falta que llegue una casación al Supremo para que marque una línea jurisprudencial clara». (Imagen: BDO Abogados)

 

Desde su punto de vista “el auto del magistrado Soriano es la respuesta a la cuestión prejudicial resuelta vía también auto por el TJUE, donde señala que la inclusión de los créditos públicos como no exonerables es una decisión respetuosa con la Directiva 2019/2023. También indica que debe ser el juez correspondiente el que valore que dicha exclusión, como dice el artículo 23.4, esté justificada y sea proporcional. En este caso este magistrado no lo ve así, por lo que concede la exoneración total de estos créditos públicos”.

Sobre este tema Escolà indica que sigue habiendo disparidad de criterios sobre esa exoneración total. “En Cataluña, la Audiencia Provincial de Barcelona aplica la sentencia de 7 de noviembre del 2024 y exonera con el límite que marca la Ley 16/2022, y cuando hay derivaciones de responsabilidad o sanción dice que no cabe exoneración. Sin embargo, el juez Martín en ese auto de 13 de mayo cree que no es proporcional, por tanto, además de los 5.000 euros iniciales exonera el 50% de todo, porque en su opinión el limite de los 10.000 euros no está bien justificado”.

A su juicio, “en estos momentos vamos a tener la tres versiones sobre la exoneración del crédito público: el que solo exonera con el límite legal previsto; el juez que siga las tesis del juzgado de Alicante que puede exonerar un poco más de lo que dice la ley; y, por último, el magistrado Soriano que exonera todo”.

Elisa Escolà admite que “este escenario genera mucha inseguridad jurídica al deudor. En este contexto el Mercantil de Córdoba exoneró, pero la Audiencia de la ciudad lo tumbó porque, aunque dice que es escueta, está justificada. Es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie en un próximo recurso de casación sobre esta cuestión y aclare la coyuntura”.

Para esta experta “hasta que no tengamos ese pronunciamiento del Supremo parece claro que los juzgados mercantiles o de primera instancia están por la labor de la exoneración total, pero las Audiencias Provinciales no. El auto del juez Soriano solo requiere recurso de reposición ante el mismo Juzgado de lo Mercantil 19, con lo cual no parece que exista resolución en contra. Es posible que en otros fallos judiciales que sean sentencia, Hacienda y Seguridad Social apelen con lo cual vaya el asunto a apelación y luego a casación del Supremo.”

Una resolución novedosa en Madrid

Por su parte, José María Puelles, abogado y administrador concursal, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM y vocal de la Subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), aclara a E&J que “esta decisión en Madrid es bastante novedosa. También hubo resoluciones en Córdoba, luego rebatida por la Audiencia Provincial, y en Alicante que ofreció el 50% del total de esas deuda. El auto de casi 30 páginas es bastante comprensible y define el talante de este juez que siempre ha apostado por la exoneración del crédito público de forma global en su carrera profesional”.

José María Puelles subraya que el juez Soriano no ve suficiente la justificación de la Ley 16/2022 para no exonerar totalmente al crédito público: «El TJUE le dice que debe resolver el juez nacional y él ha dejado claro que se puede permitir la exoneración total del crédito público». (Imagen: ICAM)

En su opinión, “el magistrado Soriano, en esta nueva cuestión prejudicial que interpone, genera la paralización de todos los procedimientos hasta que se pronuncia el TJUE. El Tribunal de Luxemburgo se pronuncia en el auto de 28 de abril donde indica que avala a la ley española que señala que el crédito público puede ser excluido de la exoneración, siempre y cuando en la legislación nacional se de una justificación adecuada. La justificación que da nuestro legislador habla para lograr una sociedad justa y solidaria, criterios que este magistrado no comparte, de ahí que haga la exoneración total”.

Para Puelles “ese mismo argumento que da el legislador, podría utilizarse para apoyar dicha exoneración para que ese deudor pueda abrirse la puerta del mecanismo de Segunda Oportunidad. A juicio de Soriano dicha justificación no es la adecuada para no hacer dicha exoneración ni suficiente. En la Ley hay otras justificaciones, como cuando hay delito, y otras cuestiones se explica de forma prolija, pero en este caso es una frase lacónica y vacía que puede prestarse a la interpretación contraria de si impulsar dicha exoneración”.

Desde su punto de vista la cuestión importante reside en que “este auto solo es recurrible en reposición, luego deviene en firme, pero no cabe apelación. En este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, que no se han opuesto. El juez tiene que resolver y en este caso lo hace indicando que la justificación no es adecuada para no exonerar, y como hay oposición, dicta un auto, que es lo que corresponde en su momento. Si recurren será vía recurso de reposición, que posiblemente estos organismos públicos recurran, pero dudo que el juez cambie su criterio. Es previsible que en otros asuntos el juez resuelva igual”.

Este jurista recuerda que “estamos hablando de un concurso sin masa con una deuda de unos 500 euros en créditos públicos del deudor al Ayuntamiento de la localidad madrileña de Humanes. En esos concursos sin masa hay pocos bienes, se tramita de forma acelerada sin administrador concursal, con una mera publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal para que los acreedores que quieran le pidan al juez que nombre un administrador concursal. Aquí nadie lo ha hecho, ningún acreedor ha pedido nada, el juez resuelve verificando los requisitos para otorgar esa exoneración plena del crédito público”.

Sobre esa verificación, Puelles indica que “tiene que ver con los datos que estén en la causa, si un acreedor se persona y aporta documentación después tiene que verificar con esa documentación que aporta el deudor, que el deudor reúne los requisitos; pero si no hay aportación de documentos, el juez lo verifica con los documentos que hay en la causa. En este caso el juez cree que se cumplen todos esos requisitos y otorga dicha exoneración porque considera que la justificación que aparece en la Ley 16/2022 no es la adecuada. Es una interpretación que hace el juez valiente, aunque no novedosa”.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.