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Jurisprudencia

Un juez de lo Mercantil abre en Madrid, tras resolver el TJUE su prejudicial, la opción de la exoneración total del crédito público

El auto, solo recurrible en reposición, señala que no es suficiente la justificación del preámbulo de la Ley 16/2022 para no exonerar de esas deudas al interesado

Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, cree que es posible la exoneración total del crédito público. (Imagen: ICAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Un juez de lo Mercantil abre en Madrid, tras resolver el TJUE su prejudicial, la opción de la exoneración total del crédito público

El auto, solo recurrible en reposición, señala que no es suficiente la justificación del preámbulo de la Ley 16/2022 para no exonerar de esas deudas al interesado

Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, cree que es posible la exoneración total del crédito público. (Imagen: ICAM)

Hace algo más de un año y medio Economist & Jurist daba a conocer que el magistrado Francisco José Soriano, ahora titular del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, había interpuesto una nueva cuestión prejudicial, estructurada en cinco preguntas sobre la exoneración total del crédito público en los procesos de Segunda Oportunidad. Ahora, tras conocer la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dicha cuestión, el magistrado ha decidido en un auto (708/2025), de 26 de mayo, la exoneración total de un deudor del crédito público que tenía pendiente.

Soriano, ya en otras ocasiones planteó otras cuestiones prejudiciales como integrante de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, auto de 11 de octubre de 2022 que motivo la sentencia del TJUE de 11 de abril del 2024, en el asunto c-687/22, donde el TJUE justifica que el legislador excluya algunos créditos de su exoneración. La justificación esgrimida por el legislador español para establecer excepciones a la exoneración de deudas: “Se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”.



Con posterioridad, planteó otra prejudicial en el auto de 31 de enero del 2023, asunto TJUE 111-23, cuestión que no fue mantenida a raíz de la sentencia del TJUE antes comentada del 11de abril del 2024. En esa ocasión el auto del TJUE, de 28 de abril del 2025, le permite al magistrado resolver dicha cuestión prejudicial que coincide sustancialmente con la sentencia de 7 de noviembre del 2024 Corvián y Bacigán, C-289/23; C-3035/23; EU:C:2024:934 para saber si esa no exoneración del crédito público es compatible con la Directiva de 20 de junio del 2019.



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