El IRPH, un índice controvertido que sigue sin respuesta por parte de nuestro Alto Tribunal
Frente a esta situación de dejadez por parte del Supremo, han sido los tribunales inferiores y las Audiencias Provinciales quienes han tenido que ir dando respuesta

(Imagen: E&J)
El IRPH, un índice controvertido que sigue sin respuesta por parte de nuestro Alto Tribunal
Frente a esta situación de dejadez por parte del Supremo, han sido los tribunales inferiores y las Audiencias Provinciales quienes han tenido que ir dando respuesta

(Imagen: E&J)
Han pasado más de cinco meses desde el que el TJUE se pronunciara el pasado 12 de diciembre de 2024 (Asunto C-300/23) sobre la sexta y última cuestión prejudicial relativa al IRPH, estableciendo que para que la cláusula IRPH sea válida debe cumplir con unos estrictos requisitos de transparencia. Sin embargo, llama la atención que nuestro Alto Tribunal durante ese tiempo y desde la anterior sentencia comunitaria de 13 de julio de 2023, no haya dictado aún ningún pronunciamiento al respecto, dejando a miles de consumidores en una situación de inseguridad jurídica manifiesta, contraria a nuestro ordenamiento y que vulnera los principios comunitarios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión.
Frente a esta situación de dejadez por parte del Supremo, han sido los tribunales inferiores y las Audiencias Provinciales quienes han tenido que ir dando respuesta, en la medida de lo posible, como ha podido comprobar nuestro despacho, Bufete Iribarren Abogados e igualmente la Plataforma Anula IRPH, de la que también forman parte los compañeros de Res Abogados, obteniendo sentencias favorables al consumidor y acordes con el criterio comunitario.
En concreto son buen ejemplo de ello, la sentencia 997/2025 de 28 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de San Sebastián (que dio lugar a la cuestión prejudicial resulta en diciembre de 2024 por el TJUE); la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tudela, N.º 153/2025 de 19 de mayo; y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, de 8 de julio de 2024, aclarada por Auto de 27 de enero de 2025, siendo esta última resolución firme y sin posibilidad de ser recurrida.
La fundamentación de estas resoluciones tienen como punto de partida la presunción de que el índice puede ser transparente por el hecho de haber sido publicado en el BOE (STJUE de 12 de diciembre del 2.024), pero esto no es garantía de que el consumidor tuviera un conocimiento completo del mismo, de forma que para aceptar dicha presunción, el profesional bancario deberá acreditar que informó debidamente al cliente de forma expresa de qué los elementos necesarios para comprender el índice se encontraban publicados de una forma que le pudieran ser accesibles; y, en caso contrario, la entidad está obligada a facilitar una definición completa del índice y de cualquier información necesaria y relevante, incluyendo las alternativas disponibles.
Sin embargo en los casos reseñados, el juzgador ha considerado que la entidad en ningún momento del procedimiento llegó a acreditar debidamente que la información necesaria estuviera suficientemente al alcance de un consumidor medio, y en concreto señalan que no hay referencia exacta y concreta en las escrituras de a que normativa debe acudir el cliente para poder conocer que es el IRPH, cómo se calcula y que efectos económicos tendrá, tampoco hay una comparativa en la evolución del índice respecto al EURIBOR durante los dos años anteriores, ni por último se atiende, ni se informa, sobre la advertencia hecha por el Banco de España en el preámbulo de su Circular 5/94, de aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE de la operación en cuestión a la del mercado. Todos estos elementos hubieran sido, en términos del TJUE, “indicaciones suficientemente precisas y exactas” para permitir al consumidor comparar y decidir razonadamente cual era el índice que le convenía contratar. Esto lleva a concluir que el IRPH no supera el control de transparencia y, en consecuencia, debe ser declarado abusivo y nulo.
Las consecuencias que se derivan de dicha nulidad son las ya expuestas por el TJUE en la resolución de 3 de marzo del 2.020, de manera que el juez puede proceder a integrar el contrato aplicando otro índice de referencia (manteniendo el diferencial), o bien declarar la nulidad total del préstamo, teniendo el consumidor la posibilidad de optar por una u otra vía, al no poder subsistir el crédito sin fijar un tipo de interés.
Así, en el caso de las sentencias del Juzgado de Pamplona y Tudela, el fallo recoge la voluntad del cliente a favor de declarar la nulidad del contrato, condenando a la entidad a devolver las cantidades pagadas de más derivadas de la aplicación de la cláusula nula, junto con los intereses legales y procesales procedentes. Mientras que por el contrario, el Juzgado núm. 8 de San Sebastián, declara igualmente la nulidad radical del préstamo, pero condena a la entidad a reintegrar al cliente el importe de las cuotas abonadas en cumplimiento del contrato, incrementado con sus correspondientes intereses, teniendo el consumidor que reembolsar el importe del capital recibido en préstamo, sin adición de interés alguno, de manera que, concurriendo los requisitos de la compensación, aquella parte que resulte deudora deberá abonar a la contraria, el importe resultante de la compensación.

(Imagen: TJUE)
En términos similares se han pronunciado otras Audiencias Provinciales, como la de Soria en sentencia N.º 47/2025 de 16 de enero de 2025; la de Madrid de enero de 2025; o el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badajoz, sentencia N.º 82/2025 de 7 de marzo, que concluyen la falta de transparencia de la cláusula que incorporaba el IRPH al no haber recibido el consumidor información comprensible sobre el impacto económico del índice, su método de cálculo y su evolución histórica, de manera que la ocultación de dichos extremos, impidió al cliente tomar una decisión debidamente informada y consciente.
No obstante, aún hay otras Audiencias Provinciales y juzgados inferiores que han optado por paralizar los procedimientos a la espera de conocer la decisión del Supremo, alargando la incertidumbre y desazón de los ya maltrechos intereses de los consumidores perjudicados.
En definitiva, el estado de la cuestión que tras muchos años y varias cuestiones prejudiciales presenta el IRPH, sigue siendo un panorama de gran incertidumbre, de inseguridad jurídica y desesperación, que solo podría corregirse, si el Tribunal Supremo zanjara esta eterna controversia que lleva paralizando desde hace dos años, a través de un pronunciamiento en sintonía con el TJUE, consolidando el cumplimiento de la transparencia debida y sirviendo además, de contrapeso frente a los numerosos abusos derivados de los comportamientos ilícitos y abusivos de las entidades bancarias, dando lugar a una realidad más justa y equilibrada.
