La omisión de alegaciones en el intento de MASC como signo de mala fe negociadora
La buena fe exige una actitud proactiva y transparente por parte de las partes

(Imagen: E&J)
La omisión de alegaciones en el intento de MASC como signo de mala fe negociadora
La buena fe exige una actitud proactiva y transparente por parte de las partes

(Imagen: E&J)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se presenta como un ambicioso intento de transformar el paisaje judicial español, alineándose con tendencias internacionales que privilegian la desjudicialización y la conciliación. Su Título II, que continúa las reformas iniciadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, promete una reconfiguración profunda de los mecanismos de resolución de conflictos, priorizando los medios no jurisdiccionales como la mediación o la negociación asistida.
Sin embargo, aunque la intención es loable, cabe cuestionar si esta normativa realmente logrará sus objetivos o si, por el contrario, se convertirá en un ejercicio más de optimismo legislativo, carente de la solidez práctica necesaria para enfrentar la complejidad del sistema judicial español.
El capítulo I del Título II introduce en nuestro ordenamiento jurídico, junto a la potestad jurisdiccional, una serie de medios adecuados de solución de controversias, como la conciliación privada o la opinión de experto independiente, bajo el argumento de que la justicia debe pasar primero por el «templo de la concordia».
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