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Artículos

Los principales errores jurídicos que comenten las ‘startups’

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de abordar, u ordenar, el nivel legal de este tipo de compañías

(Imagen: E&J)

Antonio Pastor

Abogado y socio de AF LEGIS




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Los principales errores jurídicos que comenten las ‘startups’

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de abordar, u ordenar, el nivel legal de este tipo de compañías

(Imagen: E&J)

La revolución digital, sin duda, ha cambiado nuestra forma de vida y, como no, nuestra forma de operar en el tráfico mercantil. Esta constante evolución, como siempre decimos, afecta a todos los niveles, no siendo el legal ajeno a ello.

Centrándonos en el ámbito mercantil, han proliferado en estos últimos tiempos las denominadas start-ups, o lo que es lo mismo, compañías de reciente creación que basan su funcionamiento negocio en las nuevas tecnologías para que, a través de dichos mecanismos, comercialice sus productos y/o servicios.



Sentado lo anterior, merece la pena señalar los principales errores jurídicos que este tipo de empresas suelen cometer, siempre con base en nuestra experiencia. Siguiendo el orden cronológico habitual, podríamos significar que los principales errores legales, sea por falta de previsión, sea por falta de atención, son los siguientes.

Constituir una sociedad adaptada al esquema que queremos plantear

En efecto, los emprendedores son los que inician este viaje. No suelen adecuar la constitución de la sociedad (sobre todo, los Estatutos sociales) a la realidad que va a experimentar la compañía a lo largo de su vida económica. Estatutos que prevean celebración de Juntas telemáticas o la inclusión del sitio web en dichos documentos puede ser un buen punto de partida para no tener que volver a pasar por Notaría y Registro Mercantil y, consecuentemente, a sufragar unos gastos que de haberlo previsto en un inicio no se hubieran asumido. Este tipo de previsiones servirán para que los socios que en un futuro entren, como inversores, no tengan que desplazarse al domicilio social y pueda llevarse a cabo una búsqueda de inversores que escale más allá de un nivel regional.

(Imagen: archivo)

Registrar los derechos de propiedad industrial e intelectual

Como decíamos, este tipo de compañías fundamentan su negocio sobre la base de las nuevas tecnologías y, por su idiosincrasia, no sólo se va a desarrollar la idea que han tenido los emprendedores, sino además, el activo sobre el cual van a trabajar. Registrar la marca, una patente, software innovador o modelo de utilidad lo consideramos obligatorio para que en el mismo mercado no puedan replicar nuestro negocio e imagen. Significar que la titularidad de los derechos de propiedad industrial puede descansar tanto en personas físicas (socios fundadores) como en la propia sociedad.

Contratos de confidencialidad (NDA)

Si vamos a enseñarle a alguien nuestro proyecto, consideramos necesario que se suscribe previamente un acuerdo de confidencialidad. Sea destinado para inversores, para trabajadores, colaboradores o, en su caso, competidores. El hecho de no firmar este tipo de acuerdos puede comprometer el desarrollo de la idea innovadora que tanto nos ha costado hallar.

Suscripción de un buen pacto de socios

Sin duda alguna, es el instrumento que va a permitir no sólo el buen funcionamiento de la Compañía, sino además conjugar los intereses de los socios fundadores con los inversores, puesto que disponer de un documento que prevé la casuística y equilibrio necesario para que la empresa traccione es necesario. En dichos pactos se puede establecer, también, que el talento se quede en casa de forma y manera que se asegure el buen funcionamiento de las tecnologías que tanto nos van a ayudar a elevar el valor de la compañía.

Es destacable que también se prevé, de forma común, cláusulas que permiten vender las participaciones a un precio razonablemente elevado para el caso en que el proyecto se consolide en el mercado, de tal modo que los intereses de fundadores, socios-trabajadores y socios-inversores vayan a por el mismo objetivo en común, que no es otro que alcanzar la rentabilidad necesaria de esta emprenduría.

Respetar la legislación en materia de derechos digitales

Como quiera que nuestro producto y/o servicio se va a proyectar en el mercado mediante las nuevas tecnologías, no podemos obviar el marco regulatorio en el que vamos a operar. Cuestiones como Ley de Protección de Datos (LOPD), Ley de Servicios Digitales (LSD), Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) o la normativa en defensa de Consumidores y Usuarios deben estar perfectamente alineadas para que, cuanto antes, podamos generar actividad económica en la Compañía y también evitemos sanciones por organismos públicos.

(Imagen: E&J)

Estas cuestiones son las que principalmente nos encontramos al tiempo de abordar, u ordenar, el nivel legal de este tipo de compañías. No obstante, debemos significar que en esencia una start-up, a nivel legal, tiene la misma consideración que cualquier otro tipo de compañía tradicional, sólo hay que estar atento a los detalles y la proyección del negocio para que se pueda pivotar a todos los niveles, incluido el legal, que no es el menos importante, aunque lo parezca.

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