La indefinición del “gran tenedor” en Cataluña: un laberinto legal que estrangula el mercado de alquiler
“Necesitamos herramientas claras y criterios sólidos”
 
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																			(Imagen: E&J)
La indefinición del “gran tenedor” en Cataluña: un laberinto legal que estrangula el mercado de alquiler
“Necesitamos herramientas claras y criterios sólidos”
 
																																				
																		
																		
																																					(Imagen: E&J)
Un nuevo marco legal, una vieja preocupación
La vivienda, como derecho fundamental y pilar de la cohesión social, atraviesa en Cataluña uno de sus momentos más complejos de las últimas décadas. La entrada en vigor de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, supuso un hito largamente esperado por muchos sectores sociales y políticos. Sin embargo, como presidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), y como profesional que vive el día a día de la gestión de unas viviendas seguras, sostenibles y accesibles, debo advertir que la realidad sobre el terreno dista mucho de la pretendida seguridad y claridad que debería aportar una norma de tal calado.
En este tiempo hemos detectado una vorágine legislativa con la convivencia de la nueva ley estatal con la normativa catalana previa, Ley 24/2015 y su modificación por la Ley 1/2022; y las de reciente aprobación como la declaración de zonas de mercado tensionado, en vigor desde el 16 de marzo de 2024; y los Decretos legislativos 1/2025, que incorporan el régimen sancionador; el 2/2025 sobre los derechos de tanteo y retracto en las ventas de grandes tenedores; y el 5/2025 que incrementa hasta el 20% de ITP sobre las ventas de grandes tenedores.
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