Connect with us
La firma

Las decisiones del Tribunal Unificado de Patentes tienen efecto también en España

"Dos años de andadura del TUP"

Sede de la Oficina Europea de Patentes. (Imagen: OEP)

Bosco de la Vega

Asociado área de Patentes de ELZABURU




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

Las decisiones del Tribunal Unificado de Patentes tienen efecto también en España

"Dos años de andadura del TUP"

Sede de la Oficina Europea de Patentes. (Imagen: OEP)

El 1 de junio de 2023 entró en funcionamiento el llamado Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Ya son pues más de dos años de funcionamiento de un tribunal que ha venido a cambiar la forma en la que se enjuician los asuntos relacionados con patentes en gran parte de la Unión Europea.

El TUP (también conocido por las siglas UPC, correspondientes a su denominación en inglés Unified Patent Court) tiene jurisdicción para casos de validez e infracción en materia de Patentes Europeas en todos aquellos países de la Unión Europea que, tras haber formado parte del Tratado de Cooperación Reforzada (mecanismo previsto en el Derecho Comunitario) para la creación de una Patente Europea unitaria, han firmado y ratificado posteriormente el Tratado para la creación de un Tribunal Unificado de Patentes (UPCA).



La aparición de dicho Tribunal lleva aparejada la creación de una nueva figura jurídica, la llamada «Patente Europea con efecto unitario» (comúnmente conocida como «Patente Unitaria«).

Las Patentes Europeas convencionales tras su concesión por parte de la Oficina Europea de Patentes, deben ser validadas (país por país) para pasar a convertirse en Patentes Nacionales en cada uno de los territorios firmantes del Convenio de la Patente Europea (EPC) para producir sus efectos en los territorios en los cuales se desea obtener protección. Por el contrario, la Patente Unitaria es un único título de patente simultáneamente válido en aquellos países que han ratificado el Tratado para la creación del TUP.

Así pues, el TUP tiene jurisdicción, en los territorios que han ratificado el Tratado para su creación, en materia de Patentes Unitarias y también en materia de Patentes Europeas convencionales para las cuales no se ha solicitado la auto-exclusión (opt-out) voluntaria de la jurisdicción del TUP.

Frente a la errónea creencia de que el TUP fuese un Tribunal que formaría parte de las instituciones oficiales de la Unión Europea, hay que aclarar que el TUP es, en realidad, un tribunal de carácter nacional, con la particularidad de que tiene autoridad simultánea en todos los países que han ratificado el correspondiente Tratado.

No obstante, el TUP, como cualquier otro tribunal de los países de la UE, está bajo la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en lo que atañe a cuestiones de interpretación del Derecho Europeo.

España, tras una serie de controversias jurídicas, nunca se adhirió al Tratado de Cooperación Reforzada y, por tanto, nunca firmó el Tratado para la creación del TUP (UPCA). Por tanto, tanto en materia de validez como en materia de infracción de una Patente Europea validada en España, los tribunales nacionales de España son, a priori, quienes tienen plena jurisdicción.

(Imagen: E&J)

A pesar de lo anterior, conviene también aclarar que, como cualquier Tribunal Nacional de la UE, el TUP también tiene capacidad de dictar sentencias e incoar procedimientos cuyos efectos vayan más allá de las fronteras de los países que forman parte del Tratado del TUP. Esto es así en virtud del Reglamento de la UE 1215/2012 (también conocido como «Reglamento Bruselas 1»), sobre el reconocimiento mutuo, dentro de la UE, de sentencias dictadas por los tribunales de alguno de los países de la Unión.

Vamos a poner un ejemplo: supongamos que una empresa “A” es titular de una Patente Europea validada en España y validada también en otros países de la UE que forman parte del Tratado para la creación del TUP. Y por otro lado, existe una empresa “B”, que tiene su sede corporativa en uno de los territorios firmantes del Tratado para la creación del TUP, y en los que esta empresa B explota comercialmente un producto X en al menos uno de los territorios firmantes del Tratado del TUP, y también en España.

Y ahora vamos con el caso en cuestión:  la empresa A considera que la comercialización por parte de la empresa B de su producto X podría suponer una infracción de su Patente Europea, tanto en España como en los demás países en donde dicha Patente Europea está validada y que forman parte del Tratado para la creación del TUP.

Si la empresa A inicia ante el TUP un procedimiento de infracción de su Patente Europea contra la empresa B, pidiendo medidas cautelares contra esta compañía para el cese inmediato en la comercialización de su producto X, una eventual sentencia del TUP que concediera dichas medidas cautelares a favor de la empresa A podría producir sus efectos en España. Esto llevaría a los Tribunales Españoles a ejecutar la correspondiente sentencia de medidas cautelares en España, sin perjuicio de que la decisión sobre el fondo del asunto (la posible infracción o no en territorio español) competa exclusivamente a los tribunales españoles.

Así pues, y a pesar de que España no esté adherida al Tratado de Cooperación Reforzada y no haya firmado el Tratado para la creación del TUP (UPCA), las decisiones del Tribunal Unificado de Patentes tienen la capacidad, sin duda, de producir efectos también en España.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.