El Pleno de la Sala Civil del Supremo ratifica la demanda colectiva de ADICAE por las cláusulas suelo contra la banca
Se admite el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra varias entidades, pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares

El Tribunal Supremo deja claro que la acción colectiva de ADICAE tiene respaldo legal y rechaza los recursos de las entidades financieras. (Imagen: Poder Judicial)
El Pleno de la Sala Civil del Supremo ratifica la demanda colectiva de ADICAE por las cláusulas suelo contra la banca
Se admite el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra varias entidades, pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares

El Tribunal Supremo deja claro que la acción colectiva de ADICAE tiene respaldo legal y rechaza los recursos de las entidades financieras. (Imagen: Poder Judicial)
El Tribunal Supremo da el punto final a un caso que ha empantanado de denuncias los juzgados de toda España y mantiene a más de 200.000 consumidores en demandas individuales y/o agrupadas sin resolver.
El Pleno de su Sala Civil (en la sentencia 943/2025, de 16 de junio del 2025) de la que ha sido ponente el magistrado Pedro J. Vela, a lo largo de sus 134 páginas, avala la demanda colectiva contra un centenar de bancos presentada por la asociación de consumidores ADICAE que representan a 820 afectados por cláusulas suelo, que ya fue respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que fue recurrida por varias entidades financieras.
En julio de 2024, el TJUE avaló la demanda de esta entidad que la asociación había formulado en 2010. Las entidades financieras condenadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que son los que ahora ha desestimado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha resuelto este jueves una de las mayores batallas judiciales de la historia del consumo en España, al desestimar los recursos de la banca contra la macro demanda colectiva de cláusulas suelo liderada por ADICAE. Una sentencia que confirma el carácter abusivo de estas cláusulas, respalda la vía colectiva para su defensa y obliga a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas.
La resolución, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Civil, consolida el derecho de los consumidores a agruparse para defenderse ante abusos financieros masivos y pone fin a más de 14 años de litigio colectivo iniciado en 2010 por ADICAE. Al mismo tiempo, estas entidades bancarias son condenadas en costas.

Manuel Pardos, presidente de ADICAE, lleva 15 años en esta batalla judicial contra los bancos. (Imagen: ADICAE)
“Hoy la justicia ha hablado con claridad: las cláusulas suelo fueron abusivas, y su imposición masiva no puede quedar impune. Esta victoria pertenece a los miles de afectados que no se rindieron, y a la fuerza de la acción colectiva”, ha declarado Manuel Pardos, presidente de ADICAE.
La sentencia ratifica la nulidad de las cláusulas suelo impuestas sin transparencia por las entidades, y obliga a eliminarlas de todos los contratos afectados, incluso de quienes no hayan estado personados en la demanda.
En consecuencia, más de 20.000 familias representadas por ADICAE y unos 200.000 usuarios inmersos en procedimientos atascados en tribunales de toda España podrán recuperar las cantidades defraudadas por la Banca, Igualmente ADICAE considera que el fallo podría afectar al millón de familias que no han llegado a agruparse con ninguna de las fórmulas judiciales o extrajudiciales.
Este fallo, perfectamente alineado con la doctrina del TJUE, confirma que la defensa colectiva es válida incluso frente a prácticas no idénticas entre distintas entidades, abriendo el camino a futuras acciones contra abusos bancarios y no bancarios a los consumidores y usuarios.
El Supremo ampara las acciones colectivas
Para un experto abogado como es Dionisio Moreno, letrado que llevó en el TJUE el caso Aziz que en su día revolucionó las ejecuciones hipotecarias, “en una primera lectura la sentencia del Tribunal Supremo la extensión de la misma no es fruto de la extensión de los razonamientos, sino de los múltiples motivos de casación planteados y diferentes perspectivas de la misma cuestión, que se resuelven una a una pero con remisiones a otras ya resueltas. En cierta manera es como una acumulación de sentencias sobre cuestiones puntuales”.
Este jurista indica que la sentencia incorpora aspectos positivos, y como no podía ser de otro modo, introduce dudas que deberán ser resueltas.
De entrada queda claro que las acciones colectivas en el derecho de consumo son posibles, no sólo de varios contra uno, ni de muchos contra muchos, sino también de cesación y reintegración. Parece que por vía jurisprudencial —mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 4 de julio de 2024 (C 450/22) y del artículo 4 bis 1 LOPJ (y los artículos 12 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que traspone el artículo 7.3 de la Directiva 93/13 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)— se adelanta en la práctica judicial la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
A su juicio, “la sentencia va resolviendo (o más bien, recordando los criterios ya aplicados por la doctrina nacional y comunitaria) los problemas que pueden generarse en el ejercicio de la misma”. El primero, el cómo se hace el examen de abusividad cuando hay tantos consumidores diferentes. Acudiendo a la ficción del “consumidor medio”, sin que sea posible distinguir “categorías de consumidores medios”.
Moreno se refiere a “cómo se hace el examen de abusividad de tantas cláusulas que son sustancialmente iguales pero por diferentes entidades. Acudiendo a la ‘conducta estándar’ de las entidades en la comercialización del producto. En estos extremos, la ley que transponga la Directiva de acciones colectivas tiene una guía”.
Para ese experto, “no obstante, debemos tener en consideración que la acción se interpuso ante un juzgado mercantil en 15 de noviembre de 2010, cuando no existían los juzgados uniprovinciales especializados en cláusulas abusivas, y las acciones interpuestas eran de cesación y restitución de importes”.

Dionisio Moreno, abogado del caso Aziz, cree que con esta sentencia el Supremo avala la implementación de acciones colectivas en nuestro país. (Imagen: cesión propia)
Moreno recuerda que “el marco procesal actual es sustancialmente diferente, lo que debe tenerse en consideración para las futuras que se interpongan. Pero no se ha acabado. Ahora queda la ejecución, y si va a tardar tanto como la declaración”. En su opinión, el legislador deberá resolver algunas cuestiones:
La complejidad
Como se reconoce en la propia sentencia, “las dificultades prácticas lógicas en la gestión del procedimiento derivadas, entre otras circunstancias, del número de intervinientes”. Ello deriva en el retraso de dicho tipo de acciones (en este caso 15 años), lo que obligará a dar un mecanismo ágil para su resolución. Un consumidor no puede quedar atrapado en una demanda colectiva cuyo objeto es, precisamente, evitar retrasos y costes.
El efecto
Si va a generar un verdadero efecto disuasorio a las entidades financieras en el momento de reconocer la abusividad o va a obligar a los consumidores a pleitear. No sirve para nada una acción colectiva cuya aplicación se impide si no se establecen mecanismos que obliguen a cumplir dicha sentencia. Y no deben ser multas, sino indemnizaciones a los afectados por mala fe o la aplicación del “interés compuesto” a las sumas a devolver.
La preclusión
El peligro del “llamamiento” a la acción colectiva, que puede generar la homogeneización de la calificación de determinadas cláusulas para quien no quiere que los que las instan le representen y si podrían los particulares que no han sido parte en esa acción colectiva instar acciones individuales contra la cláusula en cuestión en casos individuales, o dicho de otra forma, la abstracción y generalización “precluye” la reclamación individual.
Los plazos
Que se inicie un plazo de prescripción en la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas a partir de la publicación de la Sentencia. Aunque el tipo de cláusula es la misma, la cuantía de cada uno es individual, y una cosa es el plazo para que se reconozca la abusividad de la misma y otra la de los efectos económicos.
La acumulación
¿Cuántas acciones colectivas podrían llevarse simultáneamente contra una misma cláusula? ¿Se acumularían?
La compatibilidad
Y en este caso, ¿qué pasa con la compatibilidad de este tipo de acciones con la procedimiento testigo del artículo 438 bis si hay acciones colectivas? En este han tardado 15 años. ¿Tenemos que esperar tanto tiempo?
La competencia territorial
El problema de dónde se pone la acción colectiva. Si todos los juzgados son competentes mientras tenga alguna sucursal la entidad financiera.
Para Dioniso Moreno, “en definitiva, que la sentencia resuelve la posibilidad de que este tipo de acciones sea posible, pero pone de manifiesto los problemas que en la práctica generan para las partes. De ello debe tomar nota el legislador a la hora de transponer la Directiva”. “Es un primer paso para abrir el debate”, comenta a E&J.
Litigación colectiva es posible
Desde ASUFIN se indica que el Tribunal Supremo da un paso de gigante en la defensa de los consumidores de forma colectiva admitiendo que sí, que se puede litigar contra varios bancos a la vez en una misma demanda colectiva, y acumulando cláusulas distintas, pero “similares”.
Es decir, aclara que “carecía de sentido y daría lugar a una visión restrictiva” la interpretación rígida de “condiciones generales idénticas”, tal y como establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en una suerte de mala traducción de la Directiva 93/13, que se refiere a “similares”. Esto da pie a acumular demandas por cláusulas abusivas “similares” aunque sean de diferentes bancos.

Patricia Suárez reconoce que esta sentencia es una victoria para la banca a la que se condena en costas. Ahora habrá que ejecutarla. (Imagen: ASUFIN)
Otra clave fundamental de la sentencia que acabamos de conocer, la 943/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio, y que da respuesta por fin a la macro causa por la cláusula suelo, es que confirma la posibilidad de que el control de transparencia se pueda dirimir en una acción colectiva.
Y aquí, el Tribunal Supremo responde de manera contundente a instancias como la Audiencia Provincial de Barcelona, que se mostraba muy beligerante, en defender que el control de transparencia tenía que ser caso por caso.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN responde: “Nosotros siempre hemos defendido que precisamente el control de transparencia era un análisis objetivo que permite dirimir si una cláusula es transparente o no, con independencia del perfil de consumidor medio e informado que se trate, y que por tanto lo lógico es que se pueda anular de forma colectiva. Así lo hizo el Supremo en 2013 pero parece que el cambio de composición de la sala primera quería cambiar el criterio para obligar a los consumidores al caso por caso: afortunadamente el TJUE nos ha vuelto a salvar”.
Finalmente, y no menos importante, en la sentencia original de 2013 se estipulaba que a partir de ahora no se tenía que satisfacer el pago de la cláusula suelo, pero todo lo que se había pagado, si lo se quería recuperar, se tenía que reclamar de manera individual.
Una vez más, gracias al TJUE se zanja el debate dejando claro que se puede acumular la nulidad con la restitución de cantidades o, dicho de otro modo, que todos los afectados podrán recuperar su dinero sin necesidad de presentar una demanda para anular la cláusula sino con un procedimiento mucho más sencillo y rápido, el de ejecución de sentencia.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN añade: “Una vez declarada la nulidad, las entidades demandadas deberían devolver el dinero sin necesidad de acudir a los ya de por sí saturados tribunales especializados. Desde ASUFIN estamos revisando gratuitamente muchas escrituras para los que nunca llegaron a reclamar y gracias a nuestra calculadora podemos ofrecer una cifra aproximada del dinero que pueden recuperar.”
