La AEPD cuestiona el Real Decreto-ley de registro de viajeros: hacer una fotocopia del DNI del turista es invasivo y sancionable
Las empresas pueden pedir ese documento para comprobar los datos, pero nunca realizar una fotocopia, ya que hay más datos familiares que no son necesarios

Hacer una copia del DNI es una práctica ilegal y lesiona los derechos de los ciudadanos, según informa la AEPD. (Imagen: E&J)
La AEPD cuestiona el Real Decreto-ley de registro de viajeros: hacer una fotocopia del DNI del turista es invasivo y sancionable
Las empresas pueden pedir ese documento para comprobar los datos, pero nunca realizar una fotocopia, ya que hay más datos familiares que no son necesarios

Hacer una copia del DNI es una práctica ilegal y lesiona los derechos de los ciudadanos, según informa la AEPD. (Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que aborda diversos aspectos relacionados con la identificación de las personas que van a reservar o contratar un hospedaje. El objetivo del documento, que ha sido elaborado por la Agencia y se ha remitido de forma previa tanto al Ministerio del Interior como a la confederación que agrupa a las empresas que prestan servicios de hospedaje, es evitar riesgos para la privacidad de las personas.
El Real Decreto 933/2021 establece la obligación del titular de la actividad de hospedaje de recoger determinados datos de las personas que hagan uso de sus servicios. La Agencia establece en la nota que está recogida de información no autoriza a solicitar una copia del documento de identidad del cliente, ya que esto vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo.
Documentos como el DNI incluyen información adicional a la requerida por la norma (como la fotografía, la fecha de caducidad, el CAN o nombres de los padres), cuyo tratamiento incrementa el riesgo de suplantación de identidad. Por otro lado, el DNI no incluye la totalidad de la información solicitada en el Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la norma. Además, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona que lo remite.
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