Distribución de gastos en financiación bancaria
Los gastos de notaría en el caso de préstamo hipotecario deben abonarse por mitad

(Imagen: archivo)
Distribución de gastos en financiación bancaria
Los gastos de notaría en el caso de préstamo hipotecario deben abonarse por mitad

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La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2025 (n.º 965/2025), entre otros extremos establece —como consecuencia de las sentencia 457/2020 de 24 de julio, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224 y C-259/19— lo siguiente:
- Los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial, deben ser abonados por los interesados, que en el caso de préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto. Las copias las debe abonar el que las solicita.
- Por lo que se refiere al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por ley, el sujeto pasivo del impuesto respecto de la contratación de la hipoteca en garantía de un préstamo, con anterioridad a la Ley de Contrato de Crédito inmobiliario era el prestatario. Las sentencias 727/2021, de 26 de octubre de 2021, y 434/2022 de 30 de mayo de 2022 , examinaron las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del IAJD, concluyendo que, en el marco de un proceso civil de restitución de prestaciones tras la nulidad de un contrato, no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por éste por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios .
- Los gastos del Registro de la Propiedad, el Arancel de los Registradores de la propiedad atribuye el gasto a quien a cuyo favor se inscriba o anote el derecho. Como la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, será a éste al que le corresponda el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario. Sin embargo, la inscripción de la escritura de cancelación libera el gravamen y, por tanto, se inscribe en favor del prestatario, a él corresponde este gasto.
- Los gastos de gestoría, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE a partir de la sentencia 555/2020 de 26 de octubre, se establece que debe asumir el pago en su totalidad la entidad prestamista.
- Respecto a los gastos de tasación de conformidad a la jurisprudencia del TJUE, la sentencia de Pleno 35/2021 de 27 de enero, estableció que su pago correspondía al prestamista.
