El Pleno del Tribunal Constitucional valida la Ley de amnistía, por seis votos a cuatro, porque responde a una situación excepcional
La resolución cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y de la magistrada Concepción Espejel

Tras cuatro días de deliberación el Pleno del Tribunal Constitucional considera que la amnistía se ajusta a Derecho y rechaza el recurso del PP. (Imagen: Poder Judicial)
El Pleno del Tribunal Constitucional valida la Ley de amnistía, por seis votos a cuatro, porque responde a una situación excepcional
La resolución cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y de la magistrada Concepción Espejel

Tras cuatro días de deliberación el Pleno del Tribunal Constitucional considera que la amnistía se ajusta a Derecho y rechaza el recurso del PP. (Imagen: Poder Judicial)
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, avala la legitimidad constitucional de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOANCat). amnistía otorgada por las Cortes Generales, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular (PP), salvo en los tres siguientes aspectos.
Este fallo judicial, en definitiva, que se conocerá en las próximas horas reafirma la vigencia de su doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un Estado de Derecho, concluyendo que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible.
Se declara la inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1 por ser contrario al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el ‘Procés’. En segundo lugar, se declara que el segundo párrafo del art. 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOANCat, vulnerando el artículo 14 de la Constitución (CE). Por último se declara que los apartados 2 y 3 del art. 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el trámite procesal referido a la aplicación de la LOANCat.
Han votado a favor del fallo elaborado por la ponente y vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán; el presidente Cándido Conde-Pumpido; y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano. Por otro lado, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que votaron en contra, ya pidieron en otro Pleno un debate más sosegado sobre esta norma y que se esperase el pronunciamiento del TJUE del próximo mes de julio, cuestiones que fueron rechazadas, han anunciado la formulación de voto particular.
Cabe recordar que se trata de la primera sentencia sobre la amnistía, pero no la única. El Constitucional tiene pendientes más de una treintena de asuntos relativos a esta Ley, que irá despejando a la vuelta del verano, ya que tras este fallo buscará un perfil bajo. Las fuentes consultadas calculan que el TC seguirá dictaminando sobre la norma hasta 2026.
El aval del Tribunal Constitucional a la Ley de amnistía no cambia en la práctica nada para Carles Puigdemont, líder de Junts fugado en Bélgica y que de momento continuará sin poder volver a España sin ser arrestado. El expresidente de Cataluña seguirá inmerso en una batalla judicial porque esto no le afecta de forma inmediata en su situación procesal.
La deliberación del Constitucional no se pronuncia sobre el delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentra procesado Carles Puigdemont después de que el Tribunal Supremo rechazara aplicar el olvido penal del ‘Procés’. Además, el juez del Supremo, Pablo Llarena, mantiene en vigor la orden nacional de busca y captura contra él.
Lo que sí cambia el aval a la Ley de amnistía es que el dirigente de Junts puede interponer un recurso de amparo y solicitar la suspensión cautelar de la orden nacional de detención que pesa sobre él. En dicho recurso podría pedir que le aplicase la amnistía. En principio, según fuentes del TC, tendría 20 días hábiles para interponer ese recurso.

De momento la situación de Carles Puigdemont no ha variado porque este recurso no ha abordado la cuestión de la malversación de fondos público. (Imagen: E&J)
Fundamentación del fallo
Según señalan fuentes del TC, la sentencia se estructura en tres grandes bloque. En la primera se analiza si la institución de la amnistía, considerada en abstracto, es o no compatible con la Constitución. La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa. El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución.
Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdiccional. 117.3 de la Constitución , así como a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes artículo 118 de la Carta Magna. En el otorgamiento de una amnistía, el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado.
Responde a una coyuntura extraordinaria
En el segundo bloque la sentencia valora si ley impugnada es compatible con los principios y derechos constitucionales invocados por los recurrentes. La sentencia examina en primer término si la amnistía debe responder necesariamente a un ideal de justicia, como sucede en procesos políticos transicionales.
El Tribunal niega tal exigencia, pero sí considera que este tipo de leyes solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En el caso de la LOANCat dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática. La sentencia considera que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable.
El legislador pretende contribuir a la reconciliación y “normalización” del conflicto generado por los hechos del llamado ‘Procés’ y trata de rebajar la “tensión social y política” existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales” ligados a dichos hechos.
A juicio de la ponente, el carácter razonable de la finalidad de contribuir a la distensión social antes aludida es el que permite justificar ese tratamiento diferenciado, descartándose por ello la vulneración del artículo 14 de la Constitución.
El Tribunal declara que la Ley impugnada no vulnera el principio de Estado de Derecho (art. 1.1 CE en relación con el art. 2 TUE), debido a que dicho principio integra otros que ya han sido abordados en la sentencia —entre ellos el referido al principio de separación de poderes y a la tutela judicial efectiva— analiza de forma autónoma si la independencia judicial —principio también integrante de dicha cláusula— ha sido vulnerado por la LOANCat.
Asimismo, la sentencia rechaza que la ley persiga censurar o reprobar al Poder Judicial, pues no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales.
Del mismo modo, tampoco se considera que el procedimiento legislativo seguido para la aprobación de la ley impugnada haya vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios (art. 23 CE), ya que la proposición de ley fue tramitada conforme a las disposiciones previstas en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras.

Uno de los votos discordantes sobre esa sentencia de la Ley de amnistía ha sido el del magistrado Enrique Arnaldo. (Imagen: Tribunal Constitucional)
Algunas impugnaciones concretas
Finalmente, la tercera parte de la sentencia aborda las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la LOANCat respecto de los que no se estima ninguna de las tachas de inconstitucionalidad aducidas en el recurso, salvo en lo que atañe a los apartados 2 y 3 del art. 13, que se declara que no son inconstitucionales siempre y cuando no se excluya a las partes personadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia en el concreto trámite que estos regulan.
La queja sobre la amnistía a los líderes del proceso secesionista se desestima al considerarse razonable su inclusión en función del objetivo de reconciliación de la ley.
También se rechaza la alegación de indeterminación del ámbito material, afirmándose que el art. 1.1 LOA respeta el principio de seguridad jurídica y no contradice los arts. 25.1, 9.3 ni 14 CE.
Tampoco se consideran contrarios a la Constitución las cláusulas que establecen la exclusión de la amnistía (art. 2), los efectos de la amnistía sobre la responsabilidad penal de los amnistiados (art. 4), el régimen de restitución de las multas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 7.2), el régimen procesal de la responsabilidad civil (art. 8.2), así como determinadas normas de carácter procesal aplicables a los procesos penales en los que se aplique la ley impugnada.
