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El Supremo garantiza el derecho a recurrir cuando se inadmite un recurso contencioso de cuantía inferior a 30.000 euros

Aunque la deuda con la Administración sea de escasa cuantía

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo garantiza el derecho a recurrir cuando se inadmite un recurso contencioso de cuantía inferior a 30.000 euros

Aunque la deuda con la Administración sea de escasa cuantía

(Imagen: E&J)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 2594/2025, de 4 de junio, ha venido a despejar una cuestión procesal relevante que afectaba a la seguridad jurídica de los litigantes en la jurisdicción contencioso-administrativa: ¿Es recurrible en apelación una sentencia de inadmisión dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía del asunto es inferior a 30.000 euros?

La respuesta del Alto Tribunal ha sido clara: sí, lo es. Y lo es siempre, tal como literalmente señala el artículo 81.2.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).



Cuando una empresa reclama a la Administración por pagos con retraso, suele hacerlo por importes modestos, muchas veces intereses de demora o gastos derivados de facturas impagadas. Pero, ¿qué sucede si los tribunales inadmiten su recurso por motivos puramente formales y no permiten recurrir porque “no se llega a 30.000 euros”?

Una entidad mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo del Ayuntamiento de Parla, que no respondió a su solicitud de abono de intereses de demora y otros conceptos accesorios por el pago tardío de facturas. La cuantía total reclamada ascendía a unos 27.335 euros, entre intereses, gastos de cobro e incluso honorarios por la gestión del recobro.

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 27 de Madrid inadmitió el recurso al apreciar que no se había aportado con la demanda el acuerdo para litigar exigido por el artículo 45.2.d) LJCA para personas jurídicas, considerando además que no era subsanable.

Contra dicha decisión, la empresa recurrió en apelación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimó el recurso por no superar la cuantía mínima exigida para recurrir, es decir, 30.000 euros.

La mercantil acudió entonces en casación al Tribunal Supremo, que admitió el recurso por su interés casacional objetivo: aclarar si es conforme a derecho aplicar el límite de cuantía del artículo 81.1.a) LJCA incluso en sentencias de inadmisión, frente a lo dispuesto por el artículo 81.2.a), que exceptúa claramente estos casos.

La Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo estima el recurso de casación contencioso-administrativo y anula la sentencia del TSJ de Madrid, devolviendo las actuaciones a dicho órgano para que entre a resolver el fondo del recurso de apelación, con base en la siguiente doctrina: “Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso son siempre susceptibles de apelación, aunque se hubieren dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y con independencia de que esa cuantía sea predicable de todas o alguna de las pretensiones acumuladas en primera instancia”.

Este pronunciamiento no es aislado. Reafirma lo ya sostenido en sentencias anteriores (como la STS 732/2021, de 25 de mayo) y se fundamenta en una lectura literal del artículo 81.2.a) de la LJCA, que establece una excepción expresa al límite general de cuantía previsto en el artículo 81.1.a).

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

El Alto Tribunal resalta además que la doble instancia es exigible cuando no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que conecta directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. En consecuencia, no cabe interpretar de forma restrictiva una norma que pretende proteger precisamente ese derecho fundamental.

El Tribunal Supremo critica al TSJ por no aplicar correctamente el artículo 81.2.a) y por fundamentar su fallo en criterios sobre la suma de cuantías de las pretensiones acumuladas, que resultaban en todo caso irrelevantes por tratarse de una sentencia de inadmisión.

También se reprende la actuación del tribunal por haber apreciado de oficio la inadmisión del recurso de apelación contencioso – administrativo sin dar audiencia previa a las partes, lo que constituye una infracción adicional del derecho de defensa procesal.

El Supremo no entra al fondo del asunto, pero ordena que el TSJ de Madrid resuelva la apelación con plena competencia, en aplicación del artículo 93.1 de la LJCA.

Además, sobre la debida subsanación del acuerdo para litigar, aunque no fue incluido en el auto de admisión de la casación, la sentencia aborda esta cuestión para señalar que los defectos relacionados con la acreditación de la representación procesal de las personas jurídicas (art. 45.2.d) son subsanables, tal como establece reiterada jurisprudencia de la Sala.

Desde Administrativando Abogados, como despacho experto en contencioso-administrativo, consideramos que esta sentencia acierta al proteger el acceso a una segunda instancia frente a resoluciones que, por su naturaleza de inadmisión, no permiten valorar el fondo del litigio. La interpretación literal y finalista del artículo 81.2.a) LJCA es coherente con el principio pro actione y evita usos procesales que pueden derivar en una denegación de justicia.

Además, esta decisión tiene gran importancia para empresas proveedoras de servicios públicos, muchas de las cuales sufren retrasos en el cobro de sus facturas. En muchos casos no reclaman por el importe principal, sino por los intereses que les corresponden por ley, o los gastos legales en que incurren para que se les pague lo debido.

En un orden contencioso marcado por una fuerte litigiosidad en procedimientos de pequeña cuantía (intereses de demora, gastos, sanciones leves…), esta sentencia proporciona seguridad jurídica. Evita que las resoluciones de inadmisión se conviertan en un muro infranqueable, blindado bajo una interpretación formalista de la cuantía, que impide una revisión del fondo del asunto.

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