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El árbitro de emergencia en arbitraje comercial internacional: desafíos críticos y propuestas necesarias para España

Un mecanismo clave en disputas internacionales complejas

(Imagen: E&J)

Iván Harrison Pla

Legal at MOEVE




Tiempo de lectura: 6 min

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El árbitro de emergencia en arbitraje comercial internacional: desafíos críticos y propuestas necesarias para España

Un mecanismo clave en disputas internacionales complejas

(Imagen: E&J)

La figura del árbitro de emergencia ofrece una respuesta cautelar exprés antes de que se constituya el tribunal arbitral. Su creciente empleo en disputas internacionales de alto valor revela tanto su utilidad práctica como los vacíos normativos que todavía persisten en España: la Ley 60/2003 guarda silencio, la ejecución sigue pasando por auxilio judicial espejo y el consentimiento se presume salvo exclusión expresa.

El presente artículo expone los principales cuellos de botella —legitimidad, competencia acelerada y ejecutabilidad— y propone reformas concretas en la legislación y en los protocolos corte-juzgado para posicionar a España como sede competitiva de arbitraje.



La figura del árbitro de emergencia, introducida en la última década para ofrecer respuestas inmediatas a conflictos urgentes antes de constituir formalmente un tribunal arbitral, se ha convertido en un mecanismo clave en disputas internacionales complejas. Aunque aún limitada en volumen, su creciente aceptación refleja una necesidad real del mercado. Sin embargo, esta figura sigue enfrentando desafíos significativos relacionados con la legitimidad del consentimiento, la competencia preliminar acelerada, y especialmente, la ejecución práctica de sus decisiones. Este artículo analiza estos desafíos en profundidad, con propuestas concretas orientadas al desarrollo del arbitraje de emergencia en España.

Consentimiento y legitimidad: más allá del silencio contractual

El principio de autonomía de la voluntad es piedra angular del arbitraje internacional. En este contexto, la figura del árbitro de emergencia contemplada en el artículo 29 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) adopta un modelo de opt-out, es decir, se aplica automáticamente salvo exclusión expresa. Esto plantea importantes interrogantes doctrinales sobre la suficiencia del consentimiento tácito, especialmente cuando se trata de acuerdos anteriores al 1 de enero de 2012, para los cuales la aceptación expresa resulta obligatoria según el artículo 29.6(b) del mismo reglamento.

En el ordenamiento español la situación se complica porque la Ley 60/2003, de Arbitraje guarda silencio sobre el árbitro de emergencia, mientras que el Reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) lo regula con detalle en su Título X (artículos 55 a 65) y permite a cualquiera de las partes solicitarlo antes de que el expediente llegue al tribunal arbitral. La coexistencia de una ley muda y un reglamento exhaustivo, unida a la ausencia de resoluciones judiciales, que se encuentren disponibles en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) hasta junio de 2025, obliga a que las partes indiquen con absoluta claridad en el acuerdo de arbitraje si aceptan o excluyen esta vía, reforzando así la seguridad jurídica desde el origen del mismo.

La controversia nace del modelo opt-out, que convierte lo que debería ser un consentimiento expreso en una presunción; basta con que las partes no excluyan la figura para que se entienda aceptada. Si la cláusula se añadió por adhesión o antecede a la reforma reglamentaria, la parte renuente puede alegar que nunca prestó un asentimiento consciente a un procedimiento ultrarrápido conducido por un árbitro único. Esa duda erosiona la fase preliminar y neutraliza la urgencia que la medida pretende proteger, de ahí la utilidad de plasmar de forma inequívoca y personalizada la aceptación en el propio convenio arbitral.

Corte de arbitraje de Madrid. (Imagen: Cámara de Madrid)

Competencia acelerada: los riesgos del principio ‘Kompetenz-Kompetenz’ exprés

La necesidad de rapidez inherente al arbitraje de emergencia obliga al árbitro a decidir en menos de 15 días, como establece explícitamente el Reglamento CCI (Regla 6 del Apéndice V). Esta urgencia no solo afecta la sustancia de la medida cautelar solicitada, sino también a la decisión preliminar sobre su propia competencia, aplicando el principio Kompetenz-Kompetenz bajo extrema presión temporal.

Esta rapidez lleva consigo riesgos reales y sustantivos. Según las últimas estadísticas de la ICC (ICC Dispute Resolution Statistics, marzo 2025), en 2024 se registraron 17 solicitudes de árbitro de emergencia, de las cuales únicamente tres fueron concedidas totalmente, dos parcialmente, y 12 rechazadas o declaradas inadmisibles. Esta tasa de éxito limitada ilustra claramente la prudencia extrema con la que opera el árbitro, pero también subraya la necesidad urgente de contar con mecanismos específicos de revisión posterior ágiles y efectivos. Sin estos mecanismos, existe un riesgo real de que decisiones apresuradas sobre competencia puedan generar inseguridad jurídica o situaciones claudicantes difíciles de revertir posteriormente.

La problemática clave: ejecución efectiva bajo la Convención de Nueva York

La eficacia real del árbitro de emergencia se decide, fundamentalmente, en la fase de ejecución de sus decisiones. La Convención de Nueva York (1958), instrumento clave en arbitraje internacional, no regula específicamente las decisiones cautelares emitidas por árbitros de emergencia, dando lugar a una intensa discusión doctrinal y jurisprudencial.

La doctrina tradicional afirma que estas órdenes no cumplen estrictamente la definición de “laudo” por su carácter provisional y potencialmente revocable. Frente a esta visión, autores contemporáneos como Albert Jan van den Berg o Gary Born sostienen una interpretación pragmática según la cual dichas órdenes, pese a ser provisionales, deciden de forma definitiva y autónoma sobre la cautelar solicitada, mereciendo reconocimiento y ejecución directa bajo la Convención.

Este debate se refleja en la práctica internacional: mientras jurisdicciones avanzadas como Reino Unido (sección 42A de la Arbitration Act 2025, que modifica la Arbitration Act 1996.), Singapur y Hong Kong aceptan la ejecución directa de estas órdenes, España y la mayor parte de Europa continental siguen requiriendo auxilio judicial interno mediante cautelares espejo ante tribunales nacionales. Este modelo indirecto, aunque viable, debilita significativamente las ventajas estratégicas del árbitro de emergencia: rapidez y eficacia inmediata.

(Imagen: E&J)

Propuestas prácticas específicas para España

Para posicionar a España como sede competitiva y eficaz para el arbitraje internacional comercial, es crucial avanzar en tres direcciones concretas:

1. Reforma urgente de la Ley 60/2003 de Arbitraje

Añadir una disposición específica que declare la orden de árbitro de emergencia título ejecutivo provisional y prevea un incidente de oposición limitado a motivos tasados, con traslado al demandado por tres días y resolución motivada del juez de apoyo dentro de los cinco siguientes, aseguraría tanto el control judicial mínimo como la rapidez que justifica la medida.

2. Protocolo procesal entre cortes arbitrales y juzgados

Crear un cauce telemático único mediante el que la institución remita la orden de emergencia con firma electrónica, acompañada de certificación de la audiencia concedida, para que el juez dicte auto de homologación y, en su caso, despache de forma inmediata las diligencias de embargo o prohibición de disponer, integraría la cooperación judicial sin duplicar la valoración de los requisitos cautelares.

3. Plazos ultrabreves y previsibilidad de costes

Verificado el pago, la institución designará al árbitro de emergencia dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas; este, a su vez, dictará la decisión en los cinco días naturales siguientes, susceptible de prórroga únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias debidamente motivadas. Las partes dispondrán de cuarenta y ocho horas para formular recusación, la cual será dilucidada por la institución en setenta y dos horas con carácter definitivo. El proceso se rige por un canon único y público que cubre íntegramente honorarios arbitrales y gastos administrativos y que debe satisfacerse al presentar la solicitud, sin perjuicio de la opción, a elección de las partes, de una remuneración por horas sometida a un tope máximo previamente publicado, lo que otorga plena certidumbre económica y evita demoras por impago.

Conclusión: la relevancia estratégica de fortalecer el arbitraje de emergencia en España

Aunque su uso siga siendo numéricamente limitado, la figura del árbitro de emergencia tiene una relevancia estratégica indudable en disputas internacionales de alto valor económico. Su capacidad para actuar rápidamente en situaciones de extrema urgencia ofrece una ventaja competitiva clave frente a los procedimientos judiciales tradicionales.

Sin embargo, España sigue atrasada respecto a otras jurisdicciones debido a la falta de reconocimiento legal expreso y mecanismos de ejecución directos. Las propuestas planteadas en este artículo no solo resolverían estos problemas prácticos, sino que además mejorarían sustancialmente el atractivo competitivo del país como sede arbitral internacional.

En definitiva, fortalecer legal y procedimentalmente la figura del árbitro de emergencia en España no es únicamente una cuestión técnica, sino una oportunidad estratégica crucial para consolidar a nuestro país como centro líder del arbitraje comercial internacional. La clarificación normativa, los protocolos judiciales específicos y la precisión contractual recomendada constituyen pasos esenciales para garantizar que esta figura pueda cumplir plenamente su propósito original: ofrecer una respuesta inmediata, eficaz y segura frente a conflictos internacionales urgentes.

Cuadro de legislación relevante

Norma Referencia
Ley 60/2003, de Arbitraje (España) BOE 26/12/2003
Reglamento CCI (2021) – art. 29 y Apéndice V ICC
Reglamento CIAM – arts. 55-65 CIAM
Arbitration Act 1996 (UK), modif. en Arbitration Act 2025 UK Parliament
Convención de Nueva York de 1958 ONU

 

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