Comentarios sobre la huelga de jueces y fiscales y sus desencadenantes
“La reforma será ciertamente imposible”

(Imagen: Poder Judicial)
Comentarios sobre la huelga de jueces y fiscales y sus desencadenantes
“La reforma será ciertamente imposible”

(Imagen: Poder Judicial)
Como sabemos, el pasado 28 de junio hubo una manifestación de jueces y fiscales ante la sede del Tribunal Supremo. Anunciaban llevar a cabo varios días de huelga en protesta por las reformas que pretende el actual Gobierno. Concretamente estamos hablando de las modificaciones que se quieren introducir en el modo de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como de importantes reformas legales que permitan a los fiscales llevar en el futuro la instrucción de las causas penales.
Mediante este artículo tan sólo pretendo dar unas pinceladas en torno al revuelo planteado. Pero antes de entrar en las cuestiones de fondo, la primera duda que ha saltado a la palestra, tanto en los medios de comunicación, como en la opinión pública, es la relativa a si jueces y magistrados tienen derecho a llevar a cabo una huelga.
La incertidumbre se ha acrecentado, aún más si cabe, después de que el pasado día 26 de junio el Consejo General del Poder Judicial se pronunciase formalmente de una manera aparentemente ambigua, al indicar que el ejercicio del derecho de huelga por parte de jueces y magistrados carece de soporte normativo aunque acto seguido, estableció los ámbitos en los que, de darse el paro, no podrán verse afectados por la huelga.
¿A qué se debe esta aparente contradicción o ambigüedad? Pues sencillamente, a que en España el derecho de huelga sigue sin estar regulado legalmente, y ello a pesar del mandato contenido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución. Alguno se preguntará cómo es posible que después de 46 años no se haya desarrollado esta ley. La razón es más que evidente: a ningún Partido Político le resulta rentable electoralmente su regulación. A los de izquierda por cuanto que establecer los necesarios límites y condiciones de dicha ley puede ser interpretado como una traición a los trabajadores; a los de derecha, por su posible enfrentamiento con la patronal, amén de los posibles conflictos sociales que pudieran derivarse de su aprobación, quedando dañada la imagen del Partido. En definitiva, unos por otros la casa sin barrer, siendo evidente una vez más que los intereses de Partido priman sobre las necesidades que la sociedad tiene.
Por tanto, no es que sea contradictoria o ambigua la respuesta del CGPJ, sino que al carecer de soporte normativo no puede dar contestación detallada al modo en que debe desarrollarse una huelga de jueces.
Pero vayamos al objeto principal que nos ocupa, es decir, a las razones que han provocado tal malestar en los colectivos convocantes y si las mismas pueden considerarse justificadas. El primero sobre el que quiero pronunciarme es el relativo a los cambios que se pretenden en los actuales sistemas de oposiciones para acceso a la carrera judicial o fiscal. Como reza el título de este artículo, lo que escribo no son más que unas pinceladas, pues solo este tema, como los demás sobre los que hablaré, daría por sí mismo para un libro.
El actual sistema de oposiciones, basado fundamentalmente en el aprendizaje memorístico de un ingente número de temas, está totalmente obsoleto y es completamente inadecuado para el posterior ejercicio de la profesión. La reforma que precisa el actual método de oposiciones debiera estar encauzada principalmente a lograr que el alumno adquiriese, además de los conocimientos teóricos, la práctica y experiencia suficientes para convertirse en titular de un juzgado. ¿Alguien podría imaginarse a un piloto de línea comercial puesto al mando de una aeronave solamente con el estudio memorístico de unos temas, por muchos que estos fueran? Sería una verdadera locura y por ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea les obliga a que antes de pilotar una aeronave tengan un mínimo de 1.500 horas de vuelo bajo la total supervisión de un superior. Valga pues el símil para denunciar lo que está ocurriendo con los jueces. Recién salidos de la Escuela Judicial, serán destinados mayoritariamente a un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el cual se encontrarán con todo tipo de procesos, amén de una enorme responsabilidad sobre sus espaldas que no sabrán cómo gestionar adecuadamente, pues sin experiencia eso es imposible. Ellos, pues, son las primeras víctimas del actual modelo de oposición.
No vemos que este estado de cosas vaya a cambiar con las propuestas que se quiere introducir al respecto. Se sustituye un examen oral por otro escrito; por otro lado, se pretende que el Centro de Estudios Jurídicos se convierta en un centro público de preparación dirigido desde el Ministerio de Justicia y, finalmente, se pretende ampliar el llamado cuarto turno. Pero nada de lo que se propone hace pensar que los opositores vayan a adquirir verdadera práctica y experiencia con la que poder desarrollar exitosamente su posterior cometido.

(Imagen: APM)
La segunda cuestión que está causando mucho revuelo es la intención de que el millar de jueces sustitutos y magistrados suplentes que actualmente existen en nuestro país pasen a convertirse, de la noche a la mañana, en titulares.
Uno comprende el malestar por parte de todos aquellos que han pasado una dura oposición al ver que este colectivo, sin pasar por las exigencias que ellos han sufrido, adquieran de la noche a la mañana su misma condición. Alguno incluso no duda en decir que ello afectaría a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el ejercicio de la profesión. Y seguramente tienen razón. Ahora bien, ¿por qué no protestaron con la misma vehemencia ante el hecho de que esos mismos colectivos, que ahora se pretende normalizar, hayan estado llevando a cabo su mismo trabajo durante muchos años sin tener su preparación? Y es que la pregunta que debiéramos hacernos es: ¿Qué bien jurídico se ha visto mayormente afectado por el desempeño de un trabajo sin la preparación adecuada: el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un verdadero juez, o el prestigio de la carrera judicial en su conjunto? Eso es lo ruborizante del caso y, sin embargo, durante años lo hemos estado admitiendo sin demasiadas protestas al respecto. Parece que nos afecte más la forma y el rango que el fondo.
Finalmente el malestar se produce por la reforma que se pretende llevar a cabo tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en el Estatuto del Ministerio Fiscal, proponiendo otorgar la instrucción de las causas penales a los fiscales en línea con el modelo europeo. ¿Cuál es el problema en este caso? Como sabemos, en España los fiscales responden a una estructura jerarquizada en cuyo vértice está el fiscal General del Estado, cargo que es nombrado directamente por el Gobierno. Ante esta circunstancia, fácil es comprender que la independencia que debe presidir los actos de instrucción puede verse seriamente afectada. Para evitarlo se hace absolutamente necesario blindar la independencia del fiscal instructor, con total transparencia en sus actuaciones y reforzando considerablemente la motivación de sus decisiones. Si todo lo anterior no se hace con vehemencia estaremos comprometiendo la independencia funcional de los fiscales.
Por otro lado parece olvidar el Gobierno que, para que todo ello sea materialmente posible, es necesario disponer de mayor autonomía presupuestaria. Con los actuales medios materiales la reforma será ciertamente imposible.
